El uso de la vivienda familiar tras el divorcio es temporal: la Audiencia deniega una nueva prórroga (SAP Barcelona 269/2026, origen Terrassa)
En dos frases: El uso de la vivienda familiar que se atribuye al cónyuge más necesitado tras el divorcio es siempre temporal y solo puede prorrogarse si se mantienen las circunstancias que lo justificaron. La Audiencia Provincial de Barcelona deniega una nueva prórroga a quien llevaba más de quince años ocupando la vivienda sin impulsar su venta, y recuerda que, cuando los hijos ya son mayores, la solución pasa por liquidar el inmueble.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir de la resolución publicada en CENDOJ. No reproduce el texto oficial; para el contenido literal, consulte el enlace al final. Los datos personales han sido omitidos.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª (Familia)
- Tipo y número: Sentencia nº 269/2026, de 5 de mayo de 2026
- Recurso: apelación 140/2025
- Procedencia: Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza nº 1 (modificación de medidas contencioso 332/2023; divorcio previo del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa)
- Ponente: Vicente Ataulfo Ballesta Bernal
- Identificación: ROJ: SAP B 4485/2026 — ECLI:ES:APB:2026:4485
- Materia: Derecho civil catalán; uso de la vivienda familiar; prórroga; modificación de medidas
Qué resuelve
La Audiencia desestima el recurso de la progenitora y confirma la sentencia de instancia, que ya había rechazado prorrogar dos años más la atribución del uso de la vivienda familiar. Se imponen a la recurrente las costas de la apelación. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en materia de Derecho civil catalán, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El caso
Tras el divorcio (2013), se atribuyó a la madre y a las dos hijas, entonces menores, el uso de la vivienda familiar, copropiedad de ambos progenitores al 50%. En una modificación de medidas de 2021, ya con las hijas mayores, se mantuvo el uso a favor de la madre por ser la parte más necesitada de protección, pero con un límite temporal expreso: hasta la venta de la vivienda y, en todo caso, un máximo de dos años. Agotado ese plazo, la madre presentó una nueva demanda pidiendo prorrogar el uso otros dos años, alegando que su situación económica seguía siendo precaria (ingresos en torno a 1.200 € mensuales frente a los más de 3.000 € del otro progenitor).
La Audiencia parte del régimen del Libro II del Código Civil de Cataluña, que flexibiliza la atribución del uso: tras el cese de la convivencia, los inmuebles deben volver al régimen ordinario, ligando el uso a la titularidad, y los vínculos económicos entre los excónyuges deben liquidarse cuanto antes. Cuando los hijos ya son mayores de edad, la situación se equipara a la de un matrimonio sin hijos y la atribución del uso es temporal, prorrogable solo si «se mantienen las circunstancias que la motivaron» (art. 233-20.5 CCCat).
En este caso, el tribunal subraya que la progenitora venía disfrutando de la vivienda desde hacía más de quince años y que no constaba una actividad seria dirigida a venderla —las visitas de posibles compradores no empezaron hasta después de presentar la demanda—. Aunque el otro progenitor tiene mayores ingresos, ello no basta para perpetuar el uso: la vía para resolver el acceso a la vivienda de ambos es la enajenación del inmueble, sea por venta a un tercero o por adjudicación a uno de ellos con compensación al otro. Por eso deniega la prórroga.
Por qué interesa
Es una de las cuestiones más habituales en los procedimientos de familia tras una ruptura: quién se queda en la casa y por cuánto tiempo. La resolución recuerda que, en Cataluña, el uso atribuido por necesidad no es indefinido: nace con vocación temporal y su prórroga exige acreditar que las circunstancias no han cambiado y que el beneficiario ha actuado de forma diligente para superar la situación (por ejemplo, impulsando la venta pactada). Quien disfruta del uso no puede limitarse a esperar.
Para quien afronta una separación o divorcio con vivienda en común, el mensaje práctico es doble: conviene fijar con claridad el plazo y las condiciones del uso, y planificar la liquidación del inmueble para evitar litigios sucesivos. Un asesoramiento temprano ayuda a anticipar estos escenarios.
Preguntas frecuentes
¿El uso de la vivienda familiar tras el divorcio es para siempre?
No. En el Derecho civil catalán, el uso atribuido por razón de necesidad es temporal. Puede prorrogarse, pero solo si se mantienen las circunstancias que lo justificaron; cuando los hijos son mayores, la regla es que el inmueble vuelva al régimen ordinario ligado a la propiedad.
¿Puedo pedir una prórroga si sigo teniendo pocos ingresos?
La diferencia de ingresos por sí sola no garantiza la prórroga. El tribunal valora si la situación de necesidad persiste y si el beneficiario ha actuado de forma diligente, por ejemplo impulsando la venta cuando así se había acordado. La pasividad juega en contra.
¿Qué pasa con la casa si ninguno de los dos quiere venderla?
Cuando el inmueble es de ambos, cualquiera puede instar su división: venta a un tercero o adjudicación a uno con compensación económica al otro. Es la vía habitual para resolver el acceso de ambos progenitores a una vivienda.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP B 4485/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4485).
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado; consulte con un abogado antes de tomar decisiones.
