Segunda oportunidad: una sanción tributaria muy grave ya no cierra la exoneración (SAP Barcelona, Secc. 15ª, 674/2026)
En dos frases: haber sido sancionado por una infracción tributaria muy grave no basta, por sí solo, para negar la segunda oportunidad. La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, aplicando las sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 y la doctrina del TJUE, revoca la denegación acordada en la instancia, desestima la oposición de la AEAT y reconoce a la deudora la exoneración del pasivo insatisfecho.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura de la sentencia ni al asesoramiento de un abogado.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª (mercantil) — la sección de referencia para los concursos de personas y empresas de Terrassa
- Tipo y número: Sentencia nº 674/2026, de 5 de junio de 2026
- Recurso: apelación 136/2025
- Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Barcelona, incidente concursal de oposición a la exoneración (art. 490 TRLC) 111/2023. Varias de las deudas exoneradas se ejecutaban en los Juzgados de Primera Instancia nº 1, 5 y 7 de Terrassa.
- Ponente: Luis Rodríguez Vega (tribunal: Rodríguez Vega, Díaz Muyor y Cervera Martínez)
- ROJ: SAP B 4125/2026 — ECLI: ES:APB:2026:4125
- Materia: segunda oportunidad; exoneración del pasivo insatisfecho; excepción del art. 487.1.2º TRLC (sanciones tributarias); oposición de la AEAT
Qué resuelve
La Sala estima el recurso de la concursada, revoca la sentencia del Juzgado Mercantil nº 4 de Barcelona de 3 de octubre de 2024, desestima la oposición formulada por la AEAT y reconoce la exoneración de los créditos relacionados en el fallo, en la medida en que no gocen de garantía real (entre ellos varios fondos de deuda y créditos de la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social). Sin condena en costas en ninguna de las instancias, por las dudas de derecho que la cuestión venía suscitando.
El caso
La deudora había solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho. La AEAT se opuso invocando el art. 487.1.2º TRLC, que excluye de la exoneración al deudor que, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves (o de seguridad social u orden social), o cuando se haya dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad. El juzgado mercantil dio la razón a la Administración y denegó la exoneración.
La Audiencia razona a partir de las sentencias del Tribunal Supremo núms. 254/2026, 259/2026, 261/2026, 262/2026 y 263/2026, todas de 18 de febrero de 2026, que interpretan la Directiva (UE) 2019/1023 a la luz de la sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23). Conforme a esa doctrina, la exclusión del art. 487.1.2º TRLC solo está justificada —y respeta el principio de proporcionalidad y el Derecho de la Unión— cuando se acredita que la conducta del deudor fue fraudulenta, equiparable a las merecedoras de sanción por infracción muy grave.
En este caso esa prueba no consta, de modo que aplicar la exclusión de forma automática privaría a la deudora del acceso a la exoneración sin justificación proporcionada. De ahí la estimación del recurso.
Por qué interesa
Es una de las primeras aplicaciones prácticas, en la Audiencia de Barcelona, del giro jurisprudencial de febrero de 2026 en materia de segunda oportunidad. Claves para quien tramita estos asuntos desde Terrassa:
- La sanción tributaria ya no es un muro automático. La AEAT y la TGSS venían oponiéndose sistemáticamente a la exoneración cuando existía una sanción muy grave o una derivación de responsabilidad. Tras las STS de 18 de febrero de 2026, la exclusión exige un juicio de proporcionalidad y prueba de conducta fraudulenta.
- La carga de la prueba se desplaza. Si la Administración no acredita esa conducta, la oposición decae.
- Efecto sobre ejecuciones abiertas. Las deudas exoneradas incluían ejecuciones y monitorios en tramitación en juzgados de Terrassa: el reconocimiento de la exoneración es la vía para cerrarlas.
- Órgano competente. Los concursos de persona física de Terrassa se resuelven en la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Barcelona, y las apelaciones, en esta Sección 15ª.
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Preguntas frecuentes
Tengo una sanción de Hacienda, ¿puedo acogerme a la segunda oportunidad?
Esta sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo de febrero de 2026: la existencia de una sanción tributaria muy grave o de una derivación de responsabilidad no impide automáticamente la exoneración. Debe acreditarse que respondió a una conducta fraudulenta. Cada caso requiere análisis individual.
¿Qué deudas se cancelan con la exoneración del pasivo insatisfecho?
En el fallo se reconocen exonerados los créditos relacionados en la sentencia en la medida en que no gocen de garantía real, incluidos créditos cedidos a fondos y créditos de la AEAT y de la Seguridad Social dentro de los límites legales.
Si me han denegado la exoneración, ¿merece la pena recurrir?
Esta resolución revoca precisamente una denegación dictada en primera instancia. El cambio de doctrina de febrero de 2026 puede alterar el resultado de casos que antes se resolvían en contra del deudor; conviene revisar con un abogado si el asunto sigue vivo o cabe recurso.
Texto íntegro
Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP B 4125/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4125).
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso presenta particularidades: consulta con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.
