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Violencia de género: el curso formativo es obligatorio al suspender la condena (Juzgado Penal 2 de Terrassa)

En dos frases: Cuando se suspende una pena de prisión por un delito de violencia de género, el juez debe imponer siempre —por mandato del artículo 83.2 del Código Penal— la prohibición de aproximación y la participación en un programa formativo, sin necesidad de una motivación especial. La Audiencia de Barcelona confirma esa obligación y desestima el recurso del condenado.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto de la resolución. No reproduce la base de datos del CENDOJ; al final enlazamos el documento oficial.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22.ª (Penal).
  • Tipo y número: Auto 337/2026, de 6 de mayo de 2026.
  • Recurso: apelación 225/2026 (Ejecutoria 71/2022).
  • Procedencia: Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza n.º 2 (Juzgado de lo Penal n.º 2 de Terrassa).
  • Ponente: Patricia Martínez Madero.
  • ROJ: AAP B 4343/2026 — ECLI: ES:APB:2026:4343A.
  • Materia: suspensión de la ejecución de la pena y obligaciones en violencia de género.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del condenado y confirma íntegramente la resolución que mantiene la suspensión de la pena condicionada, entre otras obligaciones, a realizar un curso formativo. Las costas de la apelación se declaran de oficio y la resolución es firme.

El caso

El condenado había aceptado, mediante sentencia de conformidad de 22 de febrero de 2022, su responsabilidad por un delito de amenazas en el ámbito de la violencia de género (art. 171.4 CP) y un delito de daños (art. 263.1 CP). En fase de ejecución, el juzgado acordó suspender la pena privativa de libertad condicionándola a no delinquir durante dos años, a realizar un curso formativo y a las prohibiciones de aproximación y comunicación del artículo 83 del Código Penal.

La defensa recurrió únicamente la obligación del curso formativo, alegando falta de motivación, y cuestionó la responsabilidad personal subsidiaria por el impago de la multa (art. 53 CP). La Audiencia rechaza ambos argumentos. Respecto del curso, recuerda que el artículo 83.2 del Código Penal impone siempre, en los delitos cometidos contra la mujer por quien es o ha sido su pareja, las reglas 1.ª (prohibición de aproximación), 4.ª (prohibición de residir o acudir a determinados lugares) y 6.ª (participación en programas formativos). Al tratarse de una disposición legal preceptiva, no exige una motivación reforzada. En cuanto a la responsabilidad personal subsidiaria, las alegaciones son extemporáneas: se fijó en un auto de 9 de octubre de 2024 que el penado no recurrió en su momento.

Por qué interesa

La resolución aclara una duda habitual en derecho penal y, en particular, en los asuntos de violencia de género: cuando se suspende la entrada en prisión, la ley obliga al juez a acompañar esa suspensión de determinadas prohibiciones y de un programa formativo. No son medidas discrecionales que deban justificarse caso por caso, sino condiciones que el Código Penal impone de forma automática en este tipo de delitos.

Preguntas frecuentes

¿Pueden obligarme a hacer un curso si me suspenden la condena?

En los delitos de violencia de género, sí. El artículo 83.2 del Código Penal impone de forma obligatoria participar en un programa formativo, además de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.

¿Qué ocurre si no cumplo las condiciones de la suspensión?

El incumplimiento puede llevar a que se revoque la suspensión y se ordene el cumplimiento efectivo de la pena de prisión. Por eso conviene entender bien todas las obligaciones desde el inicio.

¿Se puede recurrir la suspensión o sus condiciones?

Se puede recurrir, pero cada resolución tiene su plazo. Si una obligación se fijó en un auto que no se recurrió a tiempo, después no puede discutirse: por eso es clave actuar dentro de plazo con asistencia letrada.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el CENDOJ: AAP Barcelona 4343/2026.

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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.

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