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Asesinato en tentativa con eximente incompleta de alteración psíquica: cinco años de prisión en una causa del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa (SAP Barcelona, Secc. 3ª, 159/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona condena por asesinato en grado de tentativa —con alevosía sorpresiva— en una causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, pero aprecia la eximente incompleta de alteración psíquica y rebaja la pena a cinco años de prisión. También rechaza sustituir la prisión por la expulsión del país, por el arraigo del condenado, y fija la indemnización por encima del baremo de tráfico al tratarse de un delito doloso.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado en CENDOJ. Los nombres que aparecen en la resolución están anonimizados por el propio CENDOJ; aquí no se reproducen. No sustituye a la lectura de la sentencia ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3ª (Penal)
  • Tipo y número: Sentencia nº 159/2026, de 20 de abril de 2026
  • Procedimiento: procedimiento ordinario (sumario) 32/2025
  • Procedencia: Sumario 1/2025 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa
  • Ponente: José Antonio Rodríguez Sáez
  • ROJ: SAP B 3732/2026 · ECLI: ES:APB:2026:3732
  • Materia: asesinato intentado (arts. 139.1.1ª y 16 CP), alevosía, eximente incompleta de alteración psíquica, expulsión sustitutiva, responsabilidad civil

Qué resuelve

El tribunal condena al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la eximente incompleta de alteración psíquica (arts. 21.1ª y 20.1ª CP), a cinco años de prisión, prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima durante cinco años más que la pena, libertad vigilada de cinco años (art. 140 bis CP) y costas. Desestima la expulsión del país solicitada por el Ministerio Fiscal en sustitución de la prisión. Condena a indemnizar a la víctima con 28.631 € por lesiones y secuelas, incrementados en un 20 %, y 25.000 € por daño moral. La decisión sobre una eventual medida de internamiento psiquiátrico (art. 104 CP) se remite a la fase de ejecución.

El caso

Los hechos probados sitúan al acusado y a la víctima conviviendo en un local ocupado de la comarca, sin suministro eléctrico y en condiciones de hacinamiento y marginalidad. Ambos mantenían desde hacía meses una relación conflictiva por motivos de convivencia. La tarde de los hechos discutieron, hasta el punto de que una patrulla de los Mossos d’Esquadra acudió a identificarlos. Ya de noche, el acusado atacó por detrás a la víctima con un objeto contundente, golpeándola de forma reiterada en la cabeza y la cara. La víctima perdió la conciencia desde el primer golpe y sobrevivió gracias a la rápida intervención de los servicios de emergencia y a la asistencia hospitalaria, con ingreso en UCI.

Intención de matar y alevosía. La Sala infiere el dolo homicida del instrumento empleado, de la zona atacada (cabeza) y de la reiteración de los golpes, apoyándose en la pericial médico-forense —que concluyó que sin atención urgente el desenlace habría sido la muerte— y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el animus necandi. Aprecia alevosía sorpresiva: ataque súbito, por la espalda y en un local a oscuras, que privó a la víctima de cualquier posibilidad de defensa. Y califica la tentativa como acabada: el autor realizó todos los actos que debían producir el resultado, que no se produjo por causas ajenas a su voluntad.

Prueba y presunción de inocencia. El acusado negó los hechos y ofreció una coartada. El tribunal la descarta porque el conjunto probatorio la contradice: la declaración de la víctima —coherente, sin exageraciones, aunque afectada por la pérdida de conciencia—, corroborada por testigos presenciales, por la testifical policial, por los informes forenses y por su presencia acreditada en el local horas antes. Que el palo de hockey intervenido no presentara restos de ADN de la víctima solo significa, razona la Sala, que el arma fue otra, extraída del local antes de la intervención policial.

Imputabilidad. Aquí está la clave técnica de la sentencia. Los forenses, desde un enfoque estrictamente clínico, no apreciaron afectación de la capacidad de comprender ni de actuar. El tribunal, sin embargo, recuerda que la valoración jurídica de la imputabilidad no se agota en el diagnóstico: lo decisivo es la intensidad de los efectos sobre la autodeterminación en el hecho concreto. Sobre esa base —trastorno de la personalidad de larga evolución (cluster B), dependencia del alcohol y de las benzodiacepinas, y un entorno de marginación extrema— concluye que la capacidad volitiva estaba gravemente condicionada y aplica la eximente incompleta, con la rebaja penológica de los arts. 68 y 62 CP.

Expulsión y responsabilidad civil. Se rechaza la expulsión sustitutiva porque el condenado acredita arraigo social y familiar en España (más de cincuenta años de residencia, hijos nacidos aquí) y porque una eventual medida de internamiento psiquiátrico sería difícilmente compatible con ella. En cuanto a la indemnización, la Sala recuerda que el baremo de tráfico no es aplicable a los delitos dolosos —solo sirve como criterio orientativo— y eleva el daño moral a 25.000 €, por encima de lo pedido, atendiendo al carácter traumático y a la violencia de la acción.

Por qué interesa

Es una resolución útil para entender tres cosas que se juegan a menudo en los juicios penales de la comarca. Primera: la frontera entre lesiones y homicidio o asesinato intentado no la marca lo que diga el acusado, sino el arma, la zona del cuerpo y la reiteración de los golpes. Segunda: un trastorno de la personalidad con adicciones puede fundar una eximente incompleta aunque el informe forense no aprecie afectación, porque la imputabilidad es una valoración jurídica y no solo clínica —una vía de defensa que en este caso redujo la petición fiscal de casi quince años a cinco—. Tercera: en delitos dolosos, la indemnización a la víctima no está topada por el baremo de accidentes de circulación.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la eximente incompleta de alteración psíquica?

Es una circunstancia que no exime de responsabilidad, pero la atenúa de forma muy relevante: se aprecia cuando la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar conforme a esa comprensión está mermada, aunque no anulada. Permite bajar la pena en uno o dos grados (art. 68 CP).

Si el informe forense dice que el acusado era imputable, ¿ya no hay nada que hacer?

No necesariamente. Esta sentencia lo ilustra: los forenses no apreciaron afectación en términos clínicos y aun así el tribunal aplicó la eximente incompleta, porque valoró la intensidad de los efectos del trastorno y del consumo de sustancias sobre la voluntad en ese hecho concreto.

¿Puede sustituirse la prisión por la expulsión de España?

Puede solicitarse, pero el tribunal debe ponderar el arraigo. Aquí se denegó por la larga residencia del condenado en España, sus vínculos familiares y la posible necesidad de tratamiento psiquiátrico.

Texto íntegro

Consultar la sentencia completa en CENDOJ (SAP B 3732/2026).

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Este resumen tiene finalidad divulgativa e informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni valora la vigencia o el estado de firmeza de la resolución. Para su caso concreto, consulte a un abogado.

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