Violencia de género: el curso formativo es obligatorio al suspender la condena (Juzgado Penal 2 de Terrassa)
La AP de Barcelona (Secc. 22.ª) confirma que, al suspender la condena por violencia de género, el curso formativo del art. 83.2 CP es preceptivo. ECLI:ES:APB:2026:4343A.
