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Tarjeta revolving: la entidad se allana pero paga las costas por haber rechazado la reclamación previa (Tribunal de Instancia de Terrassa, sentencia 348/2026)

En dos frases: un juzgado civil de Terrassa ha declarado nulo un contrato de tarjeta revolving de CaixaBank Payments & Consumer por falta de transparencia del interés remuneratorio, tras allanarse la entidad a la demanda, y la ha condenado a devolver todo lo pagado por encima del capital dispuesto. Aunque se allanó, la entidad paga las costas: el cliente la había requerido antes por escrito y ella rechazó la reclamación, lo que el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil equipara a mala fe.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado por el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Tribunal de Instancia de Terrassa, Sección Civil, plaza n.º 7 (antiguo Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Terrassa)
  • Tipo y número: Sentencia n.º 348/2026, de 17 de julio de 2026
  • Procedimiento: juicio verbal n.º 2145/2025, acción individual sobre condiciones generales de la contratación (art. 250.1.14.º LEC)
  • Procedencia: resolución de primera instancia dictada en Terrassa
  • Jueza: Ilma. Sra. Ana Morcillo Gento
  • ROJ: STIC 1140/2026 · ECLI: ES:TIC:2026:1140
  • Materia: tarjeta revolving; transparencia del interés remuneratorio; allanamiento; costas por requerimiento extrajudicial previo

Qué resuelve

La sentencia estima íntegramente la demanda: declara la nulidad del contrato de tarjeta por falta de transparencia del interés remuneratorio y condena a la entidad a abonar al cliente la cantidad que exceda del capital prestado, con los intereses legales desde cada pago, a liquidar en ejecución de sentencia. Para ello la entidad deberá aportar todas las liquidaciones y extractos mensuales, completos y correlativos, desde la firma del contrato. Desde la sentencia se devengan los intereses de mora procesal del artículo 576 LEC. Las costas se imponen a la entidad. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

El caso

El titular de una tarjeta de crédito de pago aplazado presentó demanda de juicio verbal en noviembre de 2025. Pedía, como pretensión principal, la nulidad de la cláusula de interés remuneratorio y del sistema de funcionamiento revolving, con la consiguiente restitución de todo lo abonado por encima del capital, y de forma subsidiaria la nulidad de otras cláusulas y la usura. Antes de demandar había enviado a la entidad una reclamación extrajudicial pidiendo que reconociera la nulidad del crédito y devolviera lo cobrado, sin éxito.

Al contestar, en junio de 2026, la entidad se allanó totalmente. Con base en el artículo 21 LEC, la jueza comprueba que el allanamiento no se hace en fraude de ley ni perjudica el interés general ni a terceros, y dicta sentencia conforme a lo pedido: nulidad por falta de transparencia, que arrastra la nulidad del contrato y la restitución de prestaciones. Añade un detalle práctico: como la entidad no formuló reconvención, el saldo de la liquidación no podrá resultar a su favor.

El punto discutido fueron las costas. El artículo 395.1 LEC exime de ellas a quien se allana antes de contestar, salvo mala fe, y considera que la hay cuando se le requirió antes de forma fehaciente y justificada. La reclamación previa del cliente constaba en autos y la entidad no la negó; se limitó a advertir de que la cuantía indeterminada del pleito podía disparar las costas. La jueza deja esa cuestión para la tasación en ejecución y condena en costas a la entidad por haber rechazado la reclamación extrajudicial.

Por qué interesa

El allanamiento es ya la respuesta habitual en muchas revolving. Cuando la entidad ve el pleito perdido por falta de transparencia, suele allanarse para ahorrarse las costas. Esta sentencia muestra que esa estrategia no funciona si el cliente hizo antes una reclamación fehaciente: el coste del pleito recae entonces en la entidad. Es una pieza clave en las reclamaciones masivas de tarjetas revolving.

La reclamación previa no es un trámite menor. Desde la reforma de la Ley Orgánica 1/2025, además, el intento previo de solución extrajudicial es requisito de procedibilidad en la mayoría de los pleitos civiles. Conviene hacerla bien: por un medio que deje constancia, identificando el contrato y concretando lo que se pide. Los despachos de Derecho bancario y de consumo del directorio trabajan a diario con este tipo de requerimientos.

La liquidación, en ejecución. La condena obliga a la entidad a aportar todos los extractos desde el inicio del contrato. Guardar los propios extractos y recibos ayuda a controlar después la cifra que presente el banco.

Preguntas frecuentes

Si el banco reconoce en el juicio que tengo razón, ¿tengo que pagar yo a mi abogado?

Depende de si reclamó antes. Si la entidad se allana antes de contestar, por regla general no hay condena en costas; pero si usted la requirió antes por escrito de forma fehaciente y ella rechazó la reclamación, el juez puede imponerle las costas por mala fe, como en este caso.

¿Qué me devuelven si anulan mi tarjeta revolving por falta de transparencia?

En esta sentencia, todo lo pagado por encima del capital efectivamente dispuesto, con los intereses legales desde cada pago. El importe exacto se calcula en ejecución con los extractos que debe aportar la entidad.

¿Tengo que reclamar al banco antes de ir a juicio?

Sí, y conviene hacerlo por un medio fehaciente. Además de ser exigible como requisito previo en la mayoría de los casos, esa reclamación es la que después permite pedir que la entidad pague las costas aunque se allane.

Texto íntegro

Puede consultarse en el buscador del Centro de Documentación Judicial: STIC 1140/2026 (CENDOJ).

¿Tiene una tarjeta revolving o un crédito al consumo con intereses que no entiende?

Una reclamación previa bien hecha puede marcar la diferencia, también en las costas. Consulte el directorio de despachos de Derecho bancario en Terrassa o acceda al listado completo de abogados de Terrassa.

Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado; para decidir sobre su caso consulte con un profesional colegiado.

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