La comisión por reclamación de impagados es válida si exige una gestión real: 30 € por recibo (SAP Barcelona, Secc. 17ª, 480/2026, apelación de Terrassa)
En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma que una cláusula que prevé una comisión de hasta 30 € por reclamación de posiciones deudoras es válida cuando solo se devenga si la financiera realiza una gestión efectiva de reclamación, su importe es único y no porcentual, y está redactada con claridad. El recurso de la consumidora se desestima, con costas y pérdida del depósito.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto de la resolución publicada en el CENDOJ. No sustituye a la lectura del original ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 17ª (Civil), Vía Laietana, 56.
- Tipo y número: Sentencia nº 480/2026, de 22 de julio de 2026.
- Recurso: apelación nº 1335/2024.
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza nº 5 (antiguo Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa) — juicio verbal 876/2024 sobre condiciones generales de la contratación (art. 250.1.14 LEC).
- Ponente: Antonio Morales Adame (con Ana María Ninot Martínez y Jesús Arangüena Sande).
- ROJ: SAP B 6029/2026 · ECLI: ES:APB:2026:6029.
- Materia: condiciones generales de la contratación, crédito al consumo, comisión por reclamación de posiciones deudoras.
Qué resuelve
Desestima íntegramente el recurso de apelación de la consumidora y confirma la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Terrassa de 13 de septiembre de 2024, que había rechazado la demanda de nulidad de la cláusula. Impone a la apelante las costas de la alzada y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
El caso
Una consumidora demandó a una financiera de crédito al consumo pidiendo que se declarase abusiva —y por tanto nula— la condición general que fijaba una comisión por posiciones deudoras, con devolución de las cantidades cobradas por ese concepto. La cláusula (la novena de las condiciones generales) preveía una comisión de hasta 30 € que se cobraba «de una vez y por cada rúbrica» de nueva posición deudora vencida, y únicamente cuando la reclamación se hubiera producido efectivamente.
En primera instancia la demanda se desestimó. En apelación la consumidora insistió en dos líneas: que la cláusula infringe el art. 87.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, al permitir cobrar sin acreditar gestión alguna de reclamación; y que no consta información precontractual sobre la comisión, sus efectos y sus consecuencias económicas, lo que supondría falta de transparencia.
La Sección 17ª recuerda el marco que fija la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 15 de julio de 2020 y 566/2019, de 25 de octubre) a partir de los criterios del Banco de España: para ser acorde con las buenas prácticas bancarias, la comisión por reclamación debe ir vinculada a gestiones efectivas de reclamación ante el deudor, no puede reiterarse sobre un mismo saldo, su cuantía debe ser única —sin tarifas porcentuales— y no puede aplicarse de forma automática. La Sala también subraya la distinción, clave en estos pleitos, entre la previsión contractual de la comisión y su devengo y cobro efectivo.
Aplicado al contrato litigioso, el tribunal concluye que la cláusula cumple esos requisitos: el cobro no es automático, exige gestiones específicas de reclamación de la cuota impagada, se limita a una comisión por cuota no atendida y no se expresa en términos porcentuales. Y supera además el control de transparencia en su doble dimensión —comprensibilidad gramatical y conocimiento de las consecuencias jurídicas y económicas—, porque el coste queda cifrado por anticipado en treinta euros por recibo impagado.
Por qué interesa
Es una resolución de apelación procedente de los juzgados de Terrassa y toca uno de los pleitos de consumo más repetidos de la plaza. El mensaje práctico es que, en la Sección 17ª de la Audiencia de Barcelona, atacar la redacción de la comisión por reclamación no basta cuando la cláusula está bien construida: importe fijo, una sola comisión por cuota y devengo condicionado a gestión real.
El terreno donde estas reclamaciones sí se ganan es el otro: el devengo efectivo. Si la entidad no acredita documentalmente que hizo gestiones de reclamación por cada apunte cobrado, lo cobrado es indebido. Y la propia doctrina del Supremo que la sentencia reproduce avisa de un segundo riesgo procesal: pedir una condena genérica cuando se dispone del historial completo de movimientos puede chocar con el art. 219 LEC. Conviene, por tanto, cuantificar apunte por apunte en la demanda.
Si le han cobrado comisiones de reclamación en una tarjeta, un préstamo al consumo o una cuenta, puede consultar con un profesional del directorio de derecho bancario, consumo o reclamaciones masivas en Terrassa.
Preguntas frecuentes
¿Es siempre abusiva la comisión por reclamación de impagados?
No. Según esta sentencia, la cláusula es válida si el cobro depende de una gestión real de reclamación, si la comisión es un importe fijo y único por cuota impagada y si está redactada de forma clara. Lo que no se admite es el cobro automático, la tarifa porcentual o la repetición sobre un mismo saldo.
¿Puedo recuperar las comisiones que ya me han cobrado?
Es posible aunque la cláusula sea válida: el banco o la financiera debe poder acreditar que, por cada comisión cobrada, hubo una gestión efectiva de reclamación. Si no lo prueba, ese cobro es indebido. Interesa reclamar importe a importe y con la cuantificación hecha, no con una petición genérica.
¿Qué documentación conviene reunir antes de reclamar?
El contrato con sus condiciones generales, el cuadro de comisiones y el extracto completo de movimientos, para identificar cada apunte cobrado y su fecha. Con eso puede calcularse el importe exacto de la reclamación.
Texto íntegro
Consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ (ROJ: SAP B 6029/2026).
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de su contrato y de su prueba; consulte a un abogado antes de tomar decisiones.
