Desalojo del complejo deportivo Les Palmeres: el TSJ no suspende la orden del Ayuntamiento (STSJ Cataluña 730/2026, Terrassa)
En dos frases: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado que no procede suspender cautelarmente la orden del Ayuntamiento de Terrassa de desalojar el complejo deportivo construido sobre el solar municipal «Les Palmeres», porque ejecuta una revocación de la concesión que ya es firme y los perjuicios alegados por la empresa explotadora son económicos y, por tanto, indemnizables. Ofrecer caución no basta por sí solo para obtener la suspensión cuando no concurren ni la apariencia de buen derecho ni el riesgo de que el recurso pierda su finalidad.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado por el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5.ª (Barcelona)
- Tipo y número: Sentencia n.º 730/2026, de 13 de julio de 2026
- Recurso: apelación n.º 626/2026
- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Barcelona, pieza de medidas cautelares n.º 85/2025, resolución de 12 de noviembre de 2025. El acto recurrido es un decreto del Ayuntamiento de Terrassa
- Ponente: Ilma. Sra. Rocío Colorado Soriano (presidenta de la Sección, Ilma. Sra. María Luisa Pérez Borrat)
- ROJ: STSJ CAT 6310/2026 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:6310
- Materia: concesión demanial; revocación por impago del canon; desahucio administrativo; medidas cautelares (arts. 130 y 133 LJCA)
Qué resuelve
La Sala desestima el recurso de apelación de la empresa explotadora del complejo deportivo y mantiene la denegación de la suspensión cautelar del decreto municipal de 18 de febrero de 2025, con una única corrección: la resolución de instancia no debía condicionar la medida cautelar a la prestación previa de caución. Impone las costas a la apelante, limitadas a 500 euros por todos los conceptos (art. 139 LJCA). Cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso
En 2001 el Ayuntamiento de Terrassa otorgó una concesión sobre el solar de titularidad municipal «Les Palmeres» a una fundación deportiva vinculada al Terrassa Futbol Club, que construyó un complejo deportivo y lo arrendó a una sociedad que lo ha explotado durante más de veinte años. En 2010 el Ayuntamiento modificó el pliego para exigir un canon mensual de 24.735 euros, decisión que el propio TSJ declaró ajustada a derecho en 2019. Ante una deuda acumulada de más de 3,4 millones de euros, el Pleno revocó la concesión el 30 de octubre de 2020, sin indemnización, y ordenó la reversión del solar y de las construcciones. Solo la fundación recurrió en vía judicial, y perdió: la revocación quedó firme con una sentencia del TSJ de 8 de octubre de 2024.
En enero de 2025 el Ayuntamiento adjudicó una nueva concesión a otro operador, y en febrero dictó el decreto de ejecución: desalojo en cinco meses y, si no se atendía, desahucio administrativo o multas coercitivas de hasta el 5 % del valor de los bienes, reiterables cada ocho días. La empresa explotadora pidió la suspensión cautelar alegando el riesgo de un «vacío de servicio» mientras el nuevo operador no estuviese listo, la destrucción de una organización productiva de dos décadas con despido de la plantilla, la caducidad del procedimiento y el ofrecimiento de caución.
La Sala rechaza todos los argumentos. La apariencia de buen derecho no concurre porque el decreto se limita a ejecutar un acuerdo de 2020 confirmado por sentencia firme, y la caducidad es una cuestión de fondo que se decidirá en el pleito principal, no en la pieza cautelar. Los perjuicios alegados son de naturaleza económica, cuantificables e indemnizables si la sentencia final fuera favorable, por lo que no se aprecia infracción del artículo 133 LJCA. Y la ponderación de intereses se inclina por el interés general: suspender el desalojo afectaría a la continuidad del servicio público y al nuevo concesionario, cuya concesión depende precisamente de recibir el solar libre. La caución, recuerda la Sala, sirve para garantizar los perjuicios de una suspensión que ya se considera procedente; no convierte en procedente una suspensión que no lo es.
Por qué interesa
Para concesionarios y arrendatarios de bienes municipales. Quien explota una instalación sobre suelo público a través de un contrato con el concesionario depende de la suerte de la concesión. Aquí las empresas arrendatarias recurrieron la revocación de 2020 en vía administrativa pero no en vía judicial, y cuando llegó el desalojo el acto de fondo ya era inatacable. Si se recibe una revocación de concesión, el momento de pelear es ese, no el de la ejecución. Los despachos de Derecho administrativo del directorio pueden valorar el cauce y los plazos.
Las medidas cautelares exigen algo más que dinero. La sentencia confirma una línea muy asentada: si el daño que se alega se puede compensar económicamente, la suspensión es difícil. Para tener opciones hay que acreditar —no solo afirmar— un perjuicio de imposible o difícil reparación y una apariencia de buen derecho sólida, algo complicado cuando se está impugnando la ejecución de un acto firme.
Un asunto muy de Terrassa. Los recursos contra actos del Ayuntamiento de Terrassa se tramitan en los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, porque Terrassa no tiene juzgados propios de este orden, y en apelación ante el TSJ de Cataluña. Para las entidades y clubes de la ciudad que gestionan equipamientos públicos, el caso también interesa desde el ángulo del Derecho deportivo.
Preguntas frecuentes
El Ayuntamiento me ordena desalojar un local o una instalación municipal, ¿puedo pedir que se suspenda?
Sí, al recurrir el acto se puede pedir la suspensión cautelar, pero el tribunal ponderará los intereses en juego. Si el perjuicio es solo económico y el acto que se ejecuta es firme, lo normal es que la suspensión se deniegue, como en este caso.
¿Ofrecer una fianza o caución garantiza que se suspenda la orden?
No. La caución solo entra en juego cuando el tribunal ya considera que procede la suspensión, para cubrir los daños que esta pueda causar al interés general. Por sí sola no suple la falta de apariencia de buen derecho ni de perjuicio irreparable.
Si alquilé la instalación al concesionario, ¿me afecta la revocación de su concesión?
Sí. Extinguida la concesión, también se extinguen los derechos que el concesionario otorgó a terceros sobre el bien. Por eso conviene impugnar la revocación en plazo, también por vía judicial, y no esperar a la orden de desalojo.
Texto íntegro
Puede consultarse en el buscador del Centro de Documentación Judicial: STSJ CAT 6310/2026 (CENDOJ).
¿Tiene un conflicto con el Ayuntamiento por una concesión, una licencia o un desalojo?
Los plazos para recurrir actos administrativos son breves y lo que no se recurre queda firme. Consulte el directorio de despachos de Derecho administrativo en Terrassa o acceda al listado completo de abogados de Terrassa.
Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado; para decidir sobre su caso consulte con un profesional colegiado.
