El hijo mayor que cobra el Ingreso Mínimo Vital deja de necesitar pensión de alimentos (SAP Barcelona, Secc. 12ª, 410/2026 — origen Terrassa)
En dos frases: cumplir dieciocho años no extingue por sí solo la pensión de alimentos, pero sí se extingue cuando el hijo mayor percibe una prestación propia suficiente —aquí, el Ingreso Mínimo Vital—, y desde la fecha de la sentencia. A la inversa, para los hijos que siguen dependiendo la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona recuerda que su suelo alimenticio está hoy entre 200 y 250 euros al mes, de modo que una pensión de 150 euros no se puede rebajar todavía más.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura del original ni al asesoramiento de un abogado.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12ª (Civil — Familia) — Calle Roger de Flor 62-68, Barcelona
- Tipo y número: Sentencia núm. 410/2026, de 7 de julio de 2026
- Recurso: apelación núm. 384/2025
- Procedencia: Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza núm. 1 (divorcio contencioso 727/2022; sentencia núm. 23/2024, de 22 de enero de 2024)
- Ponente: Ilmo. Sr. D. Xavier Abel Lluch, con los Ilmos. Sres. D. Vicente Ballesta Bernal y Dña. Eva María Atarés García
- ROJ: SAP B 5816/2026 — ECLI: ES:APB:2026:5816
- Materia: divorcio contencioso, pensión de alimentos, hijos mayores de edad, doctrina del mínimo vital
Qué resuelve
La Audiencia estima en parte el recurso del padre. Revoca la sentencia del juzgado de Terrassa en un único punto: deja sin efecto la pensión de alimentos a favor del hijo de 21 años, que percibe el Ingreso Mínimo Vital, con efectos desde la propia sentencia. Mantiene íntegramente el resto de pronunciamientos, incluidas las pensiones de 150 euros mensuales para los otros dos hijos. No hay condena en costas de la apelación. La sentencia no es firme: cabe casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El caso
Un matrimonio celebrado en 1999 se divorcia por sentencia del juzgado de familia de Terrassa de enero de 2024. Del matrimonio nacieron cuatro hijos, que hoy tienen 25, 21, 19 y 18 años y conviven todos con la madre en una vivienda de alquiler. La convivencia de la pareja cesó, al parecer, en 2020. La sentencia de instancia fijó una pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros mensuales por cada uno de tres de los hijos, un total de 450 euros, actualizable conforme al IPC de Cataluña.
El padre recurrió alegando error en la valoración de la prueba: pedía rebajar la pensión a 75 euros por dos de los hijos y suprimirla respecto del tercero, ya mayor de edad y del que no constaba que estudiara. La madre y el Ministerio Fiscal se opusieron.
En la segunda instancia la Sala acordó de oficio una consulta actualizada al Punto Neutro Judicial sobre la situación económica de todos los implicados. El resultado dibujó el cuadro completo: el padre, de alta en la Seguridad Social desde 2023, con unos ingresos netos equivalentes a unos 1.093 euros mensuales; la madre, con unos 1.094 euros mensuales más una prestación no contributiva; el hijo mayor incorporado al mercado laboral con ingresos en torno a 1.700 euros; y el hijo de 21 años beneficiario por derecho propio del Ingreso Mínimo Vital, por importe de 1.029,33 euros mensuales en doce pagas.
Sobre esa base, el tribunal aplica la doctrina del mínimo vital. Recuerda que el Tribunal Supremo (sentencia 1663/2024, de 11 de diciembre) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sentencia 9/2024, de 11 de marzo, con cita de las de 2020 y 2017) solo admiten suspender la obligación alimenticia con criterio muy restrictivo y temporal, en situaciones de pobreza absoluta, y que no cabe derivar el deber de alimentos hacia amigos o familiares. Y precisa su propio criterio de Sección: el mínimo vital se cuantifica hoy entre 200 y 250 euros mensuales —cifra que la Sala viene aplicando en resoluciones recientes—, porque con 100 o 150 euros apenas se cubre la alimentación de un hijo, quedando fuera vivienda, suministros, vestido, material escolar, higiene y salud. Como referencia orientativa cita el informe de Save the Children de diciembre de 2024, que estimaba el coste de la crianza de un hijo en unos 758 euros al mes en España y 938 euros en Cataluña.
De ahí las dos conclusiones. Los 150 euros fijados en la instancia ya están por debajo del mínimo vital de la propia Sección, así que no cabe rebajarlos: la sentencia se confirma respecto de los dos hijos que no son económicamente independientes. En cambio, el hijo que percibe el Ingreso Mínimo Vital cuenta con recursos propios superiores a esa pensión, por lo que la obligación del padre respecto de él se deja sin efecto.
Por qué interesa
Es una resolución muy útil para cualquier procedimiento de derecho de familia que se tramite en los juzgados de Terrassa:
- La mayoría de edad no extingue la pensión. Lo que la extingue es la independencia económica real del hijo, que hay que acreditar caso por caso.
- Las prestaciones públicas del hijo cuentan. El Ingreso Mínimo Vital reconocido a nombre del propio hijo es un recurso suyo y desplaza la necesidad de alimentos.
- Hay un suelo. Por debajo de 200 euros mensuales la Sección 12ª no baja, salvo situaciones extremas: es un dato muy concreto para negociar un convenio o plantear una modificación de medidas.
- Los efectos son desde la sentencia. No se devuelve lo pagado antes, lo que refuerza el interés de instar la modificación cuanto antes en vez de dejar de pagar por decisión propia.
- El tribunal comprueba los ingresos de oficio a través del Punto Neutro Judicial, de modo que ocultar ingresos rara vez funciona.
Preguntas frecuentes
¿Deja de pagarse la pensión de alimentos cuando el hijo cumple 18 años?
No de forma automática. Mientras el hijo conviva con uno de los progenitores y no tenga ingresos propios suficientes, la pensión se mantiene. Lo que hay que probar es su independencia económica.
Mi hijo mayor cobra el Ingreso Mínimo Vital, ¿puedo dejar de pagarle la pensión?
Según esta sentencia, esa prestación puede justificar la extinción. Pero conviene pedirla al juzgado en lugar de dejar de pagar por cuenta propia: la extinción se produjo aquí desde la fecha de la sentencia, no antes.
¿Cuál es la pensión mínima que puede fijar un juzgado?
No hay una cifra legal, pero la Sección 12ª de la Audiencia de Barcelona, que revisa las apelaciones de familia procedentes de Terrassa, sitúa el llamado mínimo vital entre 200 y 250 euros mensuales por hijo.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP B 5816/2026 (ECLI:ES:APB:2026:5816).
¿Ha cambiado la situación económica de sus hijos o la suya propia?
La pensión de alimentos se revisa por modificación de medidas ante el juzgado de familia, y los efectos se cuentan desde que se pide. En el directorio de Abogados de Terrassa puede localizar despachos especializados.
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la prueba practicada. La resolución comentada no es firme. Si tiene un asunto similar, consulte con un abogado colegiado.
