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Usura en un crédito al consumo: la Audiencia de Barcelona anula un préstamo de Bankinter (origen Terrassa)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona declara nulo por usura un contrato de crédito al consumo de Bankinter Consumer Finance porque el TAE real (16,06 %) duplica el tipo medio de mercado (7,72 %) y supera el diferencial de seis puntos fijado por el Tribunal Supremo. El consumidor solo devuelve el capital prestado y recupera todo lo pagado de más.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto de la resolución. No reproduce la base de datos del CENDOJ; al final enlazamos el documento oficial.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11.ª (Civil) — Paseo Lluís Companys 14-16, Barcelona.
  • Tipo y número: Sentencia 465/2026, de 3 de julio de 2026.
  • Recurso: apelación 989/2023.
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza n.º 1 (procedimiento ordinario 62/2023).
  • Ponente: Gonzalo Ferrer Amigo.
  • ROJ: SAP B 4843/2026 — ECLI: ES:APB:2026:4843.
  • Materia: nulidad por usura de un crédito al consumo.

Qué resuelve

La Audiencia estima el recurso del consumidor y revoca la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda. Declara la nulidad del contrato por usura y condena a la financiera a devolver la cantidad que exceda del capital efectivamente dispuesto, más los intereses legales. Impone a la entidad las costas de primera instancia y no hace imposición de costas en la apelación.

El caso

El contrato de préstamo se firmó el 27 de noviembre de 2019. Su interés nominal (TIN) era del 14,99 %, pero el TAE real ascendía al 16,06 %, tal como figuraba en la información normalizada aportada por la propia entidad. El juzgado de instancia había confundido ambos datos —tomó el 14,99 % como TAE— y, al comparar mal, concluyó que no había usura.

La Audiencia corrige ese error. El elemento de comparación es el tipo medio del mercado para operaciones equivalentes: un crédito al consumo a cinco años, cuyo tipo medio (TEDR) se situaba en el 7,72 %. Con el TAE correcto (16,06 %), el interés duplica el tipo medio y, en la comparación por diferencial que aplica de forma continuada el Tribunal Supremo, supera el 50 % de diferencia por exceso y también el diferencial de seis puntos fijado por la Sala Primera en su sentencia de 9 de marzo de 2026. El interés resulta, por tanto, notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, lo que activa las consecuencias de los artículos 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura.

La resolución distingue además entre un crédito al consumo —comparable con el tipo medio de esos préstamos— y una tarjeta revolving, que se compara con su propio índice específico.

Por qué interesa

Es una resolución muy útil para las reclamaciones masivas en materia de derecho bancario y consumo. El mensaje práctico es claro: lo relevante para medir la usura es el TAE real, no el interés nominal, y basta con que ese TAE duplique el tipo medio del mercado del producto equivalente. Cuando el préstamo se anula por usura, el consumidor solo está obligado a devolver el capital que recibió y recupera todo lo pagado por encima (intereses, comisiones y gastos).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es usurario un préstamo o un crédito?

Cuando el interés es notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado según las circunstancias. Los tribunales lo miden comparando el TAE del contrato con el tipo medio de mercado del producto equivalente en la fecha de la firma.

Si gano, ¿qué recupero?

La nulidad por usura obliga a devolver únicamente el capital prestado. Todo lo pagado de más —intereses y comisiones— debe reintegrárselo la entidad, con sus intereses legales.

¿Importa que ya haya terminado de pagar el préstamo?

No impide reclamar. Si el contrato es nulo por usura, se recalcula lo debido tomando como base únicamente el capital y se reclama la diferencia pagada de más.

Texto íntegro

Puede consultar la resolución completa en el CENDOJ: SAP Barcelona 4843/2026.

¿Tiene un crédito al consumo o una tarjeta con un interés muy alto?

Un abogado puede revisar su contrato y calcular si el TAE es usurario. Consulte los despachos de derecho bancario y reclamaciones masivas del directorio de Abogados de Terrassa.

Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individualizado por un profesional.

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