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Micropréstamo al 3.255 % TAE: nulo por usura (TI Terrassa, Civil 7, sent. 341/2026)

En dos frases: el Tribunal de Instancia de Terrassa declara nulo por usurario un micropréstamo de 820 € a 30 días con una TAE del 3.255,20 %, al compararlo con el tipo medio de los créditos al consumo (en torno al 7 % en 2022) y no haber probado la prestamista circunstancias excepcionales. La consumidora solo devolverá el capital recibido, se le restituirá lo pagado de más y las costas son para 4Finance.

Resumen divulgativo de la sentencia, elaborado por Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado en CENDOJ. No sustituye a la resolución.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Tribunal de Instancia de Terrassa, Sección Civil, Plaza nº 7 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 7)
  • Tipo y número: sentencia 341/2026, de 14 de julio de 2026
  • Procedimiento: juicio ordinario (contratación, art. 249.1.5 LEC) 712/2024; la demanda se presentó en Madrid y llegó a Terrassa por inhibición
  • Procedencia: resolución de instancia dictada en Terrassa
  • Ponente: Ana Morcillo Gento (jueza titular)
  • ROJ / ECLI: STIC 1139/2026 · ECLI:ES:TIC:2026:1139
  • Materia: usura, crédito al consumo, micropréstamos online

Qué resuelve

Estima la pretensión principal: declara la nulidad por usura del contrato de 23 de septiembre de 2022 y condena a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. a restituir las cantidades abonadas que superen el capital dispuesto, con el interés legal desde cada pago, y a pagar las costas. La consumidora solo debe devolver el capital efectivamente recibido. La sentencia admite apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona (art. 455 LEC).

El caso

La clienta contrató un micropréstamo de 820 € a devolver en 30 días, con un coste total de 1.061,35 € y una TAE de 3.255,20 %. Pidió que se declarase el contrato usurario y, subsidiariamente, la nulidad de los intereses remuneratorios y de las cláusulas de comisiones y seguro. La entidad alegó litispendencia, inadecuación del procedimiento y que no procedía compararse con las tablas del Banco de España. Las dos primeras cuestiones se rechazaron en la audiencia previa.

Sobre el fondo, la jueza aplica el art. 1 de la Ley de Usura y la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 628/2015, 149/2020 y 258/2023): se compara la TAE con el tipo medio de la categoría que más se parezca a la operación, la carga de probar circunstancias excepcionales que justifiquen un interés muy superior recae en el prestamista, y el riesgo de impago de un crédito concedido con agilidad no basta como justificación. Considera que un microcrédito instantáneo no es una tarjeta revolving y que el término de comparación correcto son los créditos al consumo (unos 7 % TAE en 2022), muy lejos del 3.255,20 % pactado. Los datos aportados por la demandada se descartan por ser una prueba selectiva. Una vez declarada la nulidad, no examina las demás cláusulas. Con arreglo al art. 3 de la Ley de Usura, el prestatario solo devuelve la suma recibida y el prestamista reembolsa el exceso cobrado.

Por qué interesa

Los micropréstamos online de pocos cientos de euros a un mes, con TAE de cuatro cifras, son uno de los productos que más reclamaciones generan. La sentencia sigue el criterio de comparar con el crédito al consumo, no con las tablas de tarjetas revolving, y refuerza que es la entidad quien debe justificar tipos tan altos. Para quien contrató uno de estos préstamos, puede ser útil revisar el contrato (fecha, importe, TAE) y reunir los justificantes de pagos. Encaja en las reclamaciones masivas, el derecho de consumo y el ámbito bancario. Es una sentencia de instancia, recurrible, y no crea jurisprudencia.

Preguntas frecuentes

¿Un préstamo con una TAE de miles por ciento puede ser nulo?

Sí. Si el interés es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, y el prestamista no prueba circunstancias excepcionales, el contrato puede declararse usurario (Ley de Usura de 1908).

¿Qué tengo que devolver si se declara nulo?

Solo el capital que recibiste. Si ya pagaste más de ese capital, el prestamista debe devolverte la diferencia con intereses.

¿Con qué se compara el tipo de interés?

Con el tipo medio de la categoría más parecida publicado por el Banco de España. En este caso, los créditos al consumo y no las tarjetas revolving.

Texto íntegro

Consulta la sentencia completa en CENDOJ: STIC 1139/2026 (Tribunal de Instancia de Terrassa).

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Este contenido es un resumen divulgativo de una resolución judicial pública y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus pruebas y de su contrato concreto: consulta con un abogado antes de tomar decisiones.

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