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Medidas de apoyo a la discapacidad: la revisión es cada 3 años, no cada 6 (AAP Barcelona 243/2026, origen Terrassa)

En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que una persona con discapacidad reciba medidas de apoyo —una asistencia de supervisión, sin facultades de representación—, pero rebaja el plazo de revisión de esas medidas de seis a tres años. La regla general del Código Civil de Cataluña es revisarlas cada tres años, y la excepción de seis exige una motivación reforzada que en este caso no existía.

Resumen divulgativo elaborado por Abogados de Terrassa a partir del texto público de la resolución. No reproduce la sentencia: para el contenido oficial, consulte el enlace al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18ª (Civil).
  • Tipo y número: Auto nº 243/2026, de 18 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación 1250/2025.
  • Procedencia: Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza nº 2 (revisión de medidas 29/2025).
  • Ponente: Ilma. Sra. Myriam Sambola Cabrer.
  • Identificación: ROJ AAP B 4113/2026 · ECLI:ES:APB:2026:4113A.
  • Materia: Provisión judicial de apoyos a personas con discapacidad; asistencia sin representación; plazo de revisión de las medidas.

Qué resuelve

La Audiencia estima en parte el recurso de la persona interesada. Mantiene que necesita apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, pero precisa que ese apoyo es asistencial y de supervisión, sin facultades de representación, y reduce el plazo de revisión de las medidas de seis a tres años. No hay condena en costas y el auto es firme.

El caso

El procedimiento se inicia como revisión de las medidas judiciales de apoyo acordadas años atrás respecto de una persona adulta con un trastorno del espectro autista y antecedentes de consumo de tóxicos. La entidad que venía actuando como asistente pidió ser relevada del cargo por las dificultades de la relación, mientras que la persona interesada solicitaba que se dejara sin efecto cualquier medida y se le reconociera la plena capacidad de obrar.

En primera instancia, tras el reconocimiento forense y la exploración judicial, se acordó una asistencia sin funciones de representación, con obligación de rendir cuentas cada tres años y revisión de las medidas a los seis años. La persona interesada recurrió reiterando su petición de que no se fijara medida alguna.

En apelación se practicó una nueva entrevista y se recabó un nuevo informe médico forense. El dictamen concluyó que la persona conserva una autonomía considerable, pero que su escasa conciencia de la enfermedad y su rigidez cognitiva aconsejan supervisión y acompañamiento en el ámbito de la salud (tratamientos médico-psiquiátricos) y en decisiones económicas complejas o de disposición patrimonial. La Sala aplica la doctrina de la STS del Pleno 589/2021, de 8 de septiembre, sobre el nuevo régimen de la Ley 8/2021: los apoyos deben responder a los principios de necesidad y proporcionalidad, respetar la máxima autonomía de la persona y atender a su voluntad, deseos y preferencias, reservando la representación solo para casos excepcionales.

Sobre esa base, la Audiencia confirma una asistencia limitada: mera supervisión en salud y en la economía doméstica, y codecisión únicamente para actos de disposición patrimonial de especial trascendencia. En cambio, corrige el plazo de revisión: el artículo 226-2.6 del Código Civil de Cataluña fija la revisión de oficio cada tres años como regla general, y solo excepcionalmente y de forma motivada cabe ampliarla hasta un máximo de seis. Como el auto de instancia no justificaba por qué elegía seis años, procede aplicar la regla general de tres.

Por qué interesa

Desde la reforma operada por la Ley 8/2021 ya no existe la antigua «incapacitación»: el juez no priva de la capacidad, sino que diseña apoyos a medida que pueden ir desde una simple supervisión hasta, excepcionalmente, la representación. Esta resolución es un buen ejemplo de cómo se gradúan esos apoyos y, sobre todo, recuerda un dato muy práctico para las familias: las medidas no son para siempre y se revisan de oficio cada tres años, salvo justificación específica en contrario. Si en su familia hay una persona que pueda necesitar apoyos, o quiere revisar unas medidas ya acordadas, conviene asesorarse en derecho de familia y derecho civil antes de dar cualquier paso.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se revisan las medidas de apoyo a una persona con discapacidad?

En Cataluña, la regla general es que se revisen de oficio cada tres años. El juez solo puede fijar un plazo mayor —hasta seis años como máximo— si lo motiva de forma expresa por las circunstancias del caso.

¿Tener un asistente significa que otra persona decide por mí?

No necesariamente. La asistencia puede consistir solo en supervisión o acompañamiento, manteniendo la persona su capacidad de obrar. La representación (que el asistente actúe en su nombre) es excepcional y debe concretarse en la resolución para actos determinados.

¿Se pueden imponer apoyos aunque la persona se oponga?

El juez debe atender siempre a la voluntad, deseos y preferencias de la persona, pero «atender» no equivale a obedecer sin más. En situaciones en que la propia enfermedad impide reconocer la necesidad de ayuda, los tribunales admiten adoptar apoyos proporcionados incluso frente a la oposición del interesado.

Texto íntegro

Consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

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Este contenido es meramente informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Cada caso requiere un análisis individualizado.

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