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Usura en un micropréstamo de 4Finance: nulo con TAE del 3.255 % (STIC Terrassa, Sección Civil, 341/2026)

En dos frases: un juzgado de Terrassa ha declarado nulo por usura un micropréstamo de 820 euros a 30 días con una TAE del 3.255,20 %, porque superaba con creces el interés normal del dinero (en torno al 7 % en 2022 para el crédito al consumo) y la financiera no probó circunstancias excepcionales. La clienta solo devuelve el capital dispuesto, la entidad reintegra lo cobrado de más con intereses y paga las costas.

Resumen divulgativo elaborado por nosotros a partir del texto íntegro de la resolución. No sustituye a su lectura ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano: Tribunal de Instancia de Terrassa, Sección Civil, plaza nº 7 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 7)
  • Tipo y número: Sentencia 341/2026, de 14 de julio de 2026
  • Procedimiento: juicio ordinario 712/2024 (contratación), procedente de un juicio ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid que se inhibió a favor de Terrassa
  • Procedencia: resolución de primera instancia dictada en Terrassa (recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona)
  • Ponente: Ana Morcillo Gento
  • ROJ / ECLI: STIC 1139/2026 · ECLI:ES:TIC:2026:1139
  • Materia: consumidores, micropréstamo o minicrédito, usura

Qué resuelve

Estima la demanda: declara la nulidad por usura del contrato de préstamo de 23 de septiembre de 2022 y condena a 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. a restituir a la clienta todo lo pagado que exceda del capital dispuesto, con el interés legal desde cada pago y, desde la sentencia, los intereses del artículo 576 LEC. La cantidad exacta se fijará en ejecución de sentencia. La consumidora solo debe devolver el capital. Las costas son para la financiera (art. 394.1 LEC). Cabe recurso de apelación en 20 días.

El caso

Una consumidora contrató en septiembre de 2022 un micropréstamo de 820 euros para devolver en 30 días, con un coste total de 1.061,35 euros y una TAE del 3.255,20 %. Demandó pidiendo la nulidad por usura y, de forma subsidiaria, la nulidad de la cláusula de intereses y de las de comisiones y seguro por falta de transparencia. La financiera se opuso alegando litispendencia, inadecuación del procedimiento y de la cuantía, y que la TAE no era usuraria ni las cláusulas abusivas. En la audiencia previa, la jueza rechazó la litispendencia (consideró un error la referencia a un número de contrato idéntico al de otro procedimiento, con cuantías distintas) y la inadecuación del procedimiento. Solo se practicó prueba documental.

Sobre el fondo, la sentencia aplica la Ley de Represión de la Usura de 1908 y la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 628/2015, 149/2020 y 258/2023): basta que el interés sea notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado, se toma como referencia la TAE y no el interés nominal, y corresponde al prestamista probar las circunstancias excepcionales que lo justifiquen. La financiera sostenía que debía compararse con otras entidades de microcréditos; la jueza lo descarta por ser una prueba «anecdótica» y selectiva, y considera que el término de comparación son los créditos al consumo de las estadísticas oficiales del Banco de España (en torno al 7 % TAE en 2022). Con una TAE de 3.255,20 % el interés es usurario y no se probó ninguna circunstancia excepcional. Al declarar la nulidad, no entra en las demás cuestiones (transparencia de comisiones y seguro).

Por qué interesa

La sentencia es útil para quien contrató minicréditos de devolución rápida: confirma que el control de usura puede aplicarse a estos productos tomando como referencia el crédito al consumo, no las tarifas del propio sector de microcréditos. Para reclamar conviene reunir el contrato, el calendario de pagos y los justificantes de todo lo abonado. Si necesitas orientación, consulta el directorio de abogados de consumo en Terrassa y el de reclamaciones masivas. Es una resolución de primera instancia, recurrible, y cada contrato depende de sus circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un préstamo usurario?

Según la sentencia, el que fija un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Se mide con la TAE, no con el interés nominal.

¿Qué devuelvo si el contrato se anula por usura?

Solo el capital que recibiste. Si ya has pagado más que ese capital, la entidad debe devolverte la diferencia con intereses.

¿Con qué se compara el interés de un minicrédito?

En este caso, con el tipo medio de los créditos al consumo publicado por el Banco de España en el momento de contratar, y no con los precios de otras empresas de microcréditos.

Texto íntegro

Consulta la sentencia completa en CENDOJ (STIC 1139/2026)

¿Tienes un minicrédito o préstamo con intereses desproporcionados? Consulta el directorio de abogados de consumo o busca un abogado en Terrassa.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.

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