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Prisión provisional en violencia de género: el quebrantamiento del alejamiento y la agresión a la expareja justifican la medida (AAP Barcelona, Secc. 22ª, 335/2026) — Terrassa

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma la prisión provisional, sin fianza, de un hombre investigado por, presuntamente, quebrantar la orden de alejamiento, entrar en el domicilio de su expareja y apuñalarla. Aunque la prisión provisional es una medida excepcional, procede cuando existen indicios sólidos del delito y un riesgo real de reiteración y de fuga que las medidas menos gravosas no pueden neutralizar.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto de la resolución publicada en el CENDOJ. No reproduce la resolución y no constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 22ª (especializada en violencia sobre la mujer), sede de Barcelona.
  • Tipo y número: Auto núm. 335/2026, de 5 de mayo de 2026.
  • Recurso: apelación (auto) núm. 417/2026.
  • Procedencia: Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza nº 1 (Diligencias Previas 102/2026); resolución recurrida: Auto de prisión provisional de 12 de marzo de 2026.
  • Ponente: Luis Juan Delgado Muñoz (Sala: Juli Solaz Ponsirenas, Javier Ruiz Pérez y Luis Juan Delgado Muñoz).
  • Identificación: ROJ: AAP B 4000/2026 — ECLI:ES:APB:2026:4000A.
  • Materia: prisión provisional; violencia de género; requisitos de los arts. 503 y 505 LECrim.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso del investigado y confirma íntegramente el auto de prisión provisional, comunicada y sin fianza. Declara las costas de la apelación de oficio. La resolución es firme.

El caso

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Terrassa (plaza nº 1) acordó el 12 de marzo de 2026 la prisión provisional del investigado por hechos que, indiciariamente, podrían constituir homicidio en grado de tentativa, quebrantamiento de condena, lesiones y robo con violencia o intimidación. Según la declaración de la denunciante y de sus padres —testigos directos—, el investigado, pese a una prohibición de aproximación en vigor, accedió de forma súbita al domicilio, tomó cuchillos de la cocina, causó lesiones al padre que se interpuso y apuñaló a la denunciante, apoderándose además de su teléfono. Los partes médicos, el informe forense y el acta de inspección ocular corroboraron el relato.

La defensa alegó que la prisión vulneraba el principio de excepcionalidad, que faltaba motivación, que no había riesgo de fuga ni de reiteración y que podía existir legítima defensa, proponiendo medidas alternativas (comparecencias periódicas, retirada del pasaporte, prohibición de salida). La Audiencia, apoyándose en los arts. 503 y 505 LECrim y en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional (excepcionalidad, motivación reforzada y fines constitucionalmente legítimos), concluye que concurren indicios sólidos y plurales de criminalidad (fumus boni iuris) y el necesario periculum in mora: un riesgo alto de nueva agresión (valoración policial de riesgo, incumplimientos previos de las medidas de protección y evolución criminógena negativa) y un riesgo de sustracción a la acción de la justicia (situación administrativa irregular con decreto de expulsión y elevado horizonte penológico). Descarta que las medidas menos gravosas ofrezcan garantías equivalentes.

Por qué interesa

La resolución es un ejemplo claro del estándar de motivación que exige la prisión provisional en un contexto de violencia de género: no basta la gravedad del hecho, hay que ponderar indicios y fines legítimos. Destaca además el peso que tiene el quebrantamiento previo de la orden de alejamiento en el juicio de riesgo de reiteración, y por qué se rechazan las alternativas a la prisión. Para quien afronta una defensa penal, ilustra qué elementos valora la Audiencia (corroboración periférica, antecedentes de incumplimiento, situación personal) al revisar una medida cautelar.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prisión provisional y cuándo se acuerda?

Es una medida cautelar excepcional que priva de libertad al investigado durante la instrucción. Los arts. 503 y 505 LECrim exigen indicios de un delito con cierta pena y la persecución de un fin legítimo: evitar el riesgo de fuga, de reiteración delictiva o de obstrucción de la investigación.

¿Quebrantar una orden de alejamiento puede llevar a prisión?

Sí. El incumplimiento de las medidas de protección acordadas a favor de la víctima evidencia un riesgo real y puede justificar la adopción o el mantenimiento de la prisión provisional, además de constituir en sí mismo un delito de quebrantamiento.

¿Se puede recurrir el auto que acuerda la prisión provisional?

Sí, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. En este caso la Audiencia revisó la medida y la confirmó al apreciar indicios sólidos y riesgo de reiteración y de fuga.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: AAP Barcelona (Secc. 22ª) 335/2026 — ROJ: AAP B 4000/2026.

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Información divulgativa sobre una resolución concreta; no valora su vigencia ni sustituye el asesoramiento de un abogado. Cada caso penal requiere análisis individualizado.

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