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Desahucio por derecho inscrito en Terrassa: sin caución no hay oposición (SAP Barcelona, Secc. 4ª, 475/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 4ª) confirma el desalojo de una vivienda de Terrassa en un juicio verbal del art. 250.1.7 LEC: quien no presta la caución fijada por el juzgado no puede oponerse a la demanda, y ni un arrendamiento verbal sin prueba, ni la situación de vulnerabilidad, ni la falta de oferta de alquiler social impiden que prospere la acción del titular registral. La vulnerabilidad podrá alegarse, en su caso, en la fase de ejecución o lanzamiento, no dentro del proceso declarativo.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura de la sentencia ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª (Civil)
  • Tipo y número: Sentencia nº 475/2026, de 18 de junio de 2026
  • Recurso: apelación 1521/2024
  • Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa (Sección Civil del Tribunal de Instancia, plaza nº 4), juicio verbal 474/2020
  • Ponente: Roberto García Ceniceros
  • ROJ: SAP B 4343/2026 — ECLI: ES:APB:2026:4343
  • Materia: tutela sumaria del derecho inscrito (art. 250.1.7 LEC y art. 41 LH); caución del art. 440.2 LEC; alquiler social

Qué resuelve

La Sala desestima el recurso de apelación del ocupante y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Terrassa, que había declarado la efectividad del derecho de propiedad inscrito a favor de la entidad demandante y condenado al desalojo de la vivienda, con apercibimiento de lanzamiento. Impone al apelante las costas de la segunda instancia y acuerda la pérdida del depósito para recurrir.

El caso

Una sociedad titular registral de una vivienda en Terrassa demandó a los ignorados ocupantes ejercitando la acción de efectividad del derecho inscrito del art. 250.1.7 LEC. Uno de los ocupantes compareció y contestó, pero no prestó la caución de 100 euros que el juzgado había fijado por providencia (no recurrida), por lo que su oposición no se tuvo por formulada y la demanda se estimó sin más trámite.

En apelación planteó cuatro motivos, todos rechazados por la Sala:

  • Caución y tutela judicial efectiva. Los Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Civiles de la AP de Barcelona de 20 de abril de 2018 impiden inadmitir el recurso por no haber prestado caución, pero —según viene sosteniendo la propia Sección 4ª— en la apelación no pueden articularse los motivos de oposición del art. 444.2 LEC cuya alegación en primera instancia exigía esa caución. La cuantía de 100 euros no se considera desproporcionada.
  • Falta de legitimación pasiva. En este juicio la legitimación pasiva deriva del hecho de perturbar el derecho del titular registral, no de una relación contractual. Demandar a los ignorados ocupantes es válido cuando se identifica el inmueble y se posibilita la comparecencia y defensa; el demandado no ha discutido ser poseedor.
  • Arrendamiento verbal. No se aportó copia del contrato ni prueba del pago de renta, ni se identificó al supuesto arrendador, de modo que no se acredita la relación jurídica con el titular registral que exige el art. 444.2.2º LEC. La carga de destruir la presunción registral recae en el poseedor.
  • Vulnerabilidad y alquiler social. La vulnerabilidad puede fundar, en su caso, la suspensión en fase de ejecución o del lanzamiento (arts. 704.2 y 549.4 LEC), pero no un pronunciamiento en la sentencia del declarativo. Sobre el alquiler social, la Sala recuerda la sucesión de declaraciones de inconstitucionalidad (SSTC 16/2021, 28/2022, 57/2022 y 120/2024) y el criterio de que la oferta previa no es requisito de procedibilidad.

Por qué interesa

Es una resolución de manual para cualquier asunto de ocupación o desalojo que se siga en los juzgados de Terrassa. Tres lecturas prácticas:

  • Para quien ocupa: la caución del art. 440.2 LEC es la puerta de entrada al proceso. No prestarla, aunque sea de importe simbólico, cierra la oposición en la instancia y también, de hecho, en apelación. Si hay motivos de oposición, hay que constituirla.
  • Para el propietario o gran tenedor: la vía del art. 250.1.7 LEC sigue siendo eficaz y rápida frente a la ocupación sin título, y la falta de oferta de alquiler social no bloquea la demanda tras la STC 120/2024.
  • Para la vulnerabilidad real: el debate se traslada al momento del lanzamiento. Conviene preparar allí la documentación de servicios sociales, no en el declarativo.

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Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no puedo pagar la caución en un juicio de desahucio por derecho inscrito?

Según esta sentencia, si el juzgado fija una caución y no se presta, la oposición no se admite y la sentencia estimatoria de la demanda es una consecuencia legal ineludible (art. 440.2 LEC). El Tribunal Constitucional (STC 45/2022) ha declarado que la obligación alcanza también a quien tiene justicia gratuita. La cuantía debe ser proporcionada, pero no meramente simbólica.

¿Sirve un contrato de alquiler verbal para frenar el desalojo?

Solo si se acredita. En este caso no se aportó el contrato, ni justificantes de pago de renta, ni se identificó al arrendador, por lo que la Sala no consideró probada ninguna relación jurídica con el titular registral.

¿La empresa propietaria tenía que ofrecerme un alquiler social antes de demandar?

La Audiencia recuerda que, tras las sentencias del Tribunal Constitucional citadas (entre ellas la 120/2024), la oferta previa de alquiler social no puede tratarse como requisito de admisibilidad de la demanda y su ausencia no suspende indefinidamente el procedimiento.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador del CENDOJ: SAP B 4343/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4343).

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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso presenta particularidades: consulta con un abogado colegiado antes de tomar decisiones.

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