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Orden de alejamiento en violencia de género: la distancia debe motivarse (AAP Barcelona, Secc. 20, Auto 440/2026 — procedencia Terrassa)

En dos frases: la distancia de una orden de alejamiento (prohibición de aproximación) limita el derecho a la libre circulación y, por eso, debe estar motivada; cuando no lo está, la Audiencia puede reducirla. Aquí la Audiencia Provincial de Barcelona mantiene los 500 metros respecto a la víctima, su domicilio y su trabajo, pero rebaja a 100 metros la distancia únicamente respecto al domicilio del padre de la víctima, para que el investigado pueda seguir residiendo en su propia vivienda.

Resumen divulgativo elaborado por el equipo de Abogados de Terrassa a partir del texto de la resolución. No reproduce la base de datos del CENDOJ; al final enlazamos el texto íntegro oficial.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20ª (Pg. Lluís Companys 14-16, Barcelona).
  • Tipo y número: Auto nº 440/2026, de 27 de abril de 2026.
  • Recurso: apelación nº 354/2026 (Rollo 354/26-C).
  • Procedencia: Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Terrassa (antiguo Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa), Diligencias Urgentes 357/2025.
  • Ponente: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz.
  • ROJ: AAP B 3578/2026 — ECLI: ES:APB:2026:3578A.
  • Materia: medidas cautelares penales; prohibición de aproximación; motivación y proporcionalidad de la distancia.

Qué resuelve

La Audiencia estima parcialmente el recurso del investigado y revoca parcialmente el auto de medidas cautelares. Mantiene la prohibición de aproximación de 500 metros respecto a la víctima, su domicilio, su lugar de trabajo y los demás lugares que ella frecuenta, pero reduce la distancia a 100 metros únicamente respecto al domicilio del padre de la víctima (uno de los «lugares frecuentados»), porque está a solo 110 metros de la vivienda del investigado y, con los 500 metros, este no podría ni residir en su propia casa. Las costas del recurso se declaran de oficio y contra el auto no cabe recurso.

El caso

En unas diligencias por malos tratos a la pareja, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Terrassa había impuesto al investigado, como medida cautelar de protección, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la denunciante, de su domicilio, de su lugar de trabajo y de cualquier otro lugar frecuentado por ella, además de la prohibición de comunicación. La defensa recurrió, pero solo en cuanto a la distancia: pedía rebajarla a 100 metros. No discutía la orden de protección ni las demás medidas.

El argumento central era práctico: el investigado reside en Terrassa (acreditado por certificación de padrón) y el padre de la víctima vive, según aportaba, a 110 metros de esa vivienda. Como el domicilio del padre es un lugar que la víctima puede frecuentar, la prohibición de 500 metros a los «lugares frecuentados» impediría al investigado permanecer en su propia casa por el mero hecho de que ella visitara a su padre.

La Audiencia razona que la fijación del radio de una prohibición de aproximación afecta a la libre deambulación (art. 19 CE) y exige motivación: hay que ponderar el equilibrio entre la finalidad protectora de la víctima y el desarrollo de la vida del investigado (familiar y laboral). En este caso ni el auto inicial ni el que desestimó la reforma explicaban por qué se fijaban 500 metros, pese a que pudo hacerse. Por eso el tribunal reduce la distancia, pero solo respecto al domicilio del padre (el único lugar concreto invocado en el recurso), fijándola en 100 metros —suficiente para evitar el contacto físico y muy limitado el visual— y mantiene los 500 metros para todo lo demás, ya que el propio recurso se aquietaba con esa distancia respecto a la persona, el domicilio y el trabajo de la víctima.

Por qué interesa

Es una resolución muy útil para entender cómo se discute, en la práctica, la distancia de una orden de alejamiento. Deja tres ideas claras: (1) la distancia no es automática, debe motivarse y ser proporcionada; (2) una prohibición genérica a «lugares frecuentados» sin concretarlos no puede vaciar de contenido el derecho del investigado a residir en su propio domicilio; y (3) el recurso debe delimitar bien qué combate, porque el tribunal solo revisa aquello que se impugna. Si tienes dudas sobre una medida cautelar de este tipo —ya seas la persona protegida o la investigada— conviene el asesoramiento de un profesional en violencia de género o derecho penal.

Preguntas frecuentes

¿Se puede recurrir la distancia de una orden de alejamiento?

Sí. La distancia de la prohibición de aproximación puede recurrirse de forma independiente de la propia orden de protección. El tribunal debe motivar por qué fija una distancia concreta, ponderando la protección de la víctima y la vida cotidiana de la persona investigada.

¿Qué pasa si el domicilio del investigado está muy cerca de un lugar que frecuenta la víctima?

Según esta resolución, una prohibición genérica a «lugares frecuentados» no puede impedir a la persona investigada residir en su propia vivienda. En ese punto concreto la distancia puede reducirse para que la medida sea compatible con su vida diaria, siempre que se mantenga la protección efectiva de la víctima.

¿Reducir la distancia significa que la orden de alejamiento desaparece?

No. En este caso la prohibición de aproximación de 500 metros se mantiene respecto a la víctima, su domicilio y su trabajo; solo se rebaja a 100 metros respecto a un único lugar (el domicilio del padre de la víctima). La medida de protección sigue plenamente vigente.

Texto íntegro

Puedes consultar la resolución completa en el buscador oficial del CENDOJ: AAP Barcelona (Secc. 20) 440/2026, ECLI:ES:APB:2026:3578A.

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Aviso: este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso presenta particularidades; consulta siempre con un abogado. Si eres víctima de violencia de género, puedes llamar de forma gratuita y confidencial al 016 (atención 24 horas).

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