Se allana tras ignorar tu reclamación previa: paga las costas (SAP Barcelona, Secc. 11ª, 413/2026 — origen Terrassa)
En dos frases: si reclamas por escrito a una financiera, no te contesta —o te responde con una oferta parcial— y solo se allana cuando ya la has demandado, las costas del pleito las paga ella. La Audiencia Provincial de Barcelona revoca en este punto la sentencia del juzgado de Terrassa y aplica la presunción de mala fe del artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro de la resolución publicada en CENDOJ. No sustituye a la lectura del original ni al asesoramiento de un abogado.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11ª (Civil) — Passeig Lluís Companys 14-16, Barcelona
- Tipo y número: Sentencia núm. 413/2026, de 10 de junio de 2026
- Recurso: apelación núm. 1265/2024
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza núm. 3 (juicio verbal 743/2024; sentencia de 17 de junio de 2024)
- Ponente: Ilmo. Sr. D. Josep Maria Bachs Estany, presidente de la Sección
- ROJ: SAP B 4857/2026 — ECLI: ES:APB:2026:4857
- Materia: crédito al consumo, usura, costas procesales, allanamiento
Qué resuelve
La Audiencia estima íntegramente el recurso del consumidor y revoca en parte la sentencia de instancia: impone a la entidad prestamista las costas de la primera instancia. No hay condena en costas de la apelación (art. 398 LEC) y el recurrente recupera el depósito. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El caso
En mayo de 2024 un consumidor demandó a una financiera de crédito rápido por un microcrédito de 200 € firmado el 23 de septiembre de 2020, con obligación de devolver 299,80 € en 62 días, más gastos de gestión y un recargo por impago. La demanda pedía la nulidad por usura y, subsidiariamente, por falta de transparencia, con devolución de todo lo pagado por encima del capital.
Antes de demandar, el consumidor había enviado una reclamación extrajudicial por correo electrónico el 28 de septiembre de 2023, con acuse de entrega el mismo día y un plazo de veinte días para contestar. La financiera sostuvo después que sí había respondido, ofreciendo devolver 500 € en 72 horas si se firmaba un acuerdo; esa respuesta se dirigió directamente al cliente, pese a que la reclamación se había cursado a través de abogado, y no consta que llegara a la parte reclamante.
Ya en el pleito, la demandada se allanó por completo a la demanda en junio de 2024 y pidió que no se le impusieran costas. El juzgado de Terrassa estimó íntegramente la demanda por allanamiento —declaró, en sus propias palabras, «el carácter usurario del contrato suscrito entre las partes»— pero no impuso costas, amparándose en el art. 395 LEC.
La Audiencia discrepa. Razona que el art. 395 LEC presume la mala fe de quien desatiende la reclamación previa, provoca el pleito y luego se allana sin más, y que esa presunción no se desactiva por el hecho de contestar ofreciendo una rebaja de intereses o modulando alguna condición de la deuda. La regla, dice el tribunal, es clara: si hubo reclamación previa y el demandado obligó al consumidor a demandar para después allanarse, las costas se le imponen en todo caso, con independencia de que contestara o no. La demandada, además, ni siquiera se opuso al recurso.
Por qué interesa
Esta resolución tiene un valor muy práctico para cualquier reclamación de consumo en Terrassa, y especialmente para las reclamaciones masivas contra entidades financieras:
- La reclamación extrajudicial previa vale dinero. Documentarla —con acuse de entrega y plazo de respuesta— es lo que después permite que el banco o la financiera cargue con las costas si acaba allanándose.
- La oferta parcial no blinda al demandado. Responder con una propuesta de devolución del 80 % de los intereses, o de una cantidad a tanto alzado, no equivale a atender la reclamación a efectos del art. 395 LEC.
- Cuidado con el canal de respuesta. Contestar al cliente por detrás cuando la reclamación se cursó a través de abogado no acredita que la reclamación fuera atendida.
- Los microcréditos siguen siendo terreno de usura. El asunto de fondo era un préstamo de 200 € a devolver casi 300 € en dos meses, un producto habitual en el ámbito del derecho bancario y del derecho del consumo.
Preguntas frecuentes
Si el banco reconoce mi reclamación después de demandarle, ¿tengo que pagar yo los abogados?
Según esta sentencia, no. Cuando existió una reclamación previa que la entidad no atendió y después se allana a la demanda, se presume su mala fe y las costas de la primera instancia se le imponen a ella.
¿Sirve de algo que la financiera me ofrezca una devolución parcial antes del juicio?
A efectos de costas, la Audiencia entiende que ofrecer una rebaja de intereses o una cantidad inferior a lo reclamado no equivale a atender la reclamación. Otra cosa es que a usted le convenga aceptar la oferta, decisión que conviene valorar con su abogado.
¿Cómo debo enviar la reclamación previa para que quede acreditada?
Lo importante es poder probar el envío, la recepción y el contenido. En este caso bastó un correo electrónico con informe de entrega y un plazo expreso de respuesta, aportado como documento con la demanda.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ: SAP B 4857/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4857).
¿Le han cobrado intereses desproporcionados en un préstamo rápido o una tarjeta?
Antes de demandar conviene dejar constancia por escrito de la reclamación: es lo que después inclina las costas del lado del consumidor. En el directorio de Abogados de Terrassa puede localizar despachos que trabajan estos asuntos.
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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus circunstancias concretas y de la documentación contractual. La resolución comentada no es firme. Si tiene un asunto similar, consulte con un abogado colegiado.
