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Desahucio por precario en Terrassa: sin título no hay ocupación y el alquiler social ya no frena la demanda (SAP Barcelona 399/2026)

En dos frases: Quien ocupa una vivienda sin título y de forma gratuita está en situación de precario, y el propietario que acredita su titularidad puede recuperar la posesión aunque los ocupantes aleguen que alguien les cedió la casa. Además, la Audiencia recuerda que la obligación de ofrecer alquiler social antes de demandar (introducida por la Ley catalana 1/2022) fue declarada inconstitucional, por lo que su ausencia ya no paraliza el desahucio.

Resumen divulgativo elaborado por Abogados de Terrassa a partir del texto público de la resolución. No reproduce la sentencia: para el contenido oficial, consulte el enlace al final.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª (Civil).
  • Tipo y número: Sentencia nº 399/2026, de 21 de mayo de 2026.
  • Recurso: Apelación 555/2024.
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza nº 7 (juicio verbal de desahucio por precario 1276/2020).
  • Ponente: Ilma. Sra. Cristina Daroca Haller.
  • Identificación: ROJ SAP B 4000/2026 · ECLI:ES:APB:2026:4000.
  • Materia: Desahucio por precario (art. 250.1.2 LEC); prohibición de cuestiones nuevas en apelación; oferta de alquiler social.

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de la parte ocupante y confirma la sentencia de primera instancia, que había ordenado el desalojo de la vivienda por precario. Impone las costas de la apelación a la parte recurrente y acuerda la pérdida del depósito.

El caso

Una sociedad mercantil, propietaria de una vivienda en Terrassa, interpuso demanda de desahucio por precario contra sus ocupantes. En primera instancia se estimó la demanda: los ocupantes no acreditaron ningún título que legitimara su presencia en el inmueble.

Al recurrir, la parte ocupante cambió su versión. En la contestación había alegado que accedió a la vivienda «por compra» a quien decía ser el propietario; en la apelación sostuvo, en cambio, que se le cedió la vivienda para vivir en ella hasta poder acceder a otra. La Audiencia recuerda que el artículo 456.1 de la LEC prohíbe introducir cuestiones nuevas en la segunda instancia (con cita de la STS 23/2016): el objeto del proceso no puede modificarse en apelación, por lo que ese hecho nuevo no puede analizarse.

Sobre el fondo, la Sala repasa el concepto de precario según la STS 502/2021: es la utilización gratuita de un bien ajeno sin título que justifique la posesión. La propietaria acreditó su titularidad mediante nota simple registral, mientras que los ocupantes no probaron el título alegado. Se cumplen así los requisitos del desahucio por precario.

Finalmente, respecto a la falta de oferta de alquiler social que exigía el artículo 5.2 de la Ley 24/2015 (en la redacción dada por la Ley catalana 1/2022) para los grandes tenedores, la Audiencia subraya que ese precepto fue declarado inconstitucional por la STC 120/2024, de 8 de octubre. En consecuencia, su ausencia no impide estimar la demanda.

Por qué interesa

El desahucio por precario es una de las vías más habituales para recuperar una vivienda ocupada sin contrato ni renta. Esta resolución deja dos mensajes claros para propietarios y ocupantes en Terrassa: la posesión se recupera cuando el titular acredita su derecho y el ocupante no exhibe un título válido; y la reciente exigencia de oferta de alquiler social ya no funciona como obstáculo procesal, tras haber sido anulada por el Tribunal Constitucional. Antes de iniciar o de contestar un procedimiento de este tipo conviene un análisis en derecho inmobiliario y derecho civil.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un desahucio por precario?

Es el procedimiento para recuperar la posesión de un inmueble que otra persona ocupa de forma gratuita y sin título (sin contrato ni renta). El propietario debe acreditar su titularidad; el ocupante, un título que justifique su ocupación.

¿Puedo alegar en la apelación algo que no dije al contestar la demanda?

No. El artículo 456.1 de la LEC prohíbe introducir cuestiones nuevas en la segunda instancia. La pretensión en apelación debe coincidir esencialmente con la planteada en primera instancia.

¿Es obligatorio ofrecer alquiler social antes de demandar el desalojo?

La obligación que la Ley catalana 1/2022 imponía a los grandes tenedores fue declarada inconstitucional por la STC 120/2024, de 8 de octubre, de modo que su falta ya no paraliza este tipo de demandas. Conviene, en todo caso, revisar la situación concreta con un profesional.

Texto íntegro

Consultar la resolución completa en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ.

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Este contenido es meramente informativo y divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un profesional. Cada caso requiere un análisis individualizado.

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