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Desahucio por precario en Terrassa: la falta de oferta de alquiler social no impide la condena al desalojo (SAP Barcelona, Secc. 19ª, 282/2026)

En dos frases: la Audiencia Provincial de Barcelona confirma el desahucio por precario de una vivienda de Terrassa y declara que la oferta de alquiler social de la Ley catalana 1/2022 no es un requisito de procedibilidad ni de admisibilidad de la demanda. Su falta no paraliza el pleito: la propuesta deberá formularse y acreditarse en el momento del lanzamiento, no antes.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado en CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni al asesoramiento de un abogado.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 19ª (Civil) — Paseo Lluís Companys 14-16, Barcelona
  • Tipo y número: Sentencia nº 282/2026, de 28 de mayo de 2026
  • Recurso: apelación 811/2024
  • Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza nº 8 (el antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa) — juicio verbal de desahucio por precario 278/2023
  • Ponente: Matilde Vicente Díaz
  • ROJ: SAP B 4078/2026 · ECLI: ES:APB:2026:4078
  • Materia: desahucio por precario, alquiler social obligatorio, gran tenedor, Ley 1/2022

Qué resuelve

La Audiencia desestima el recurso de la ocupante y confirma íntegramente la sentencia del juzgado de Terrassa que la condenó al desalojo, con imposición de las costas de la apelación. El motivo único del recurso —que la propietaria, un gran tenedor, debió ofrecerle un alquiler social antes de demandar— se rechaza: la falta de ese ofrecimiento no impide admitir ni estimar la demanda de precario.

El caso

Una entidad propietaria de la vivienda (una sociedad patrimonial de las que gestionan carteras inmobiliarias procedentes de la banca) demandó en juicio verbal el desahucio por precario de la finca, situada en Terrassa, frente a la ocupante y frente a cualesquiera ignorados ocupantes. El juzgado de Terrassa estimó la demanda en enero de 2024 y condenó al desalojo con costas.

En apelación, la ocupante alegó encontrarse en situación de vulnerabilidad y sostuvo que la actora tenía que haberle formulado una oferta de alquiler social. La Sala reproduce el texto de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, y razona que, con esa redacción, el ofrecimiento de alquiler social no puede considerarse un requisito de procedibilidad o de admisibilidad de la demanda, de modo que su incumplimiento no determina la inadmisión. La propia norma prevé que, si no se acredita el ofrecimiento o si existe discusión sobre si la oferta cumple los requisitos legales, el juzgado dé traslado a la administración competente y el procedimiento debe continuar.

De ahí la conclusión práctica de la Sección 19ª: la falta de acreditación del ofrecimiento no conlleva la suspensión del procedimiento, sino que su comprobación se traslada al momento del lanzamiento, que es cuando deberá formularse o acreditarse la propuesta de alquiler social. Las costas de la alzada se imponen a la recurrente conforme al artículo 398.1 LEC.

Por qué interesa

Terrassa concentra un volumen importante de procedimientos de desahucio por precario promovidos por grandes tenedores, y la oferta de alquiler social es el argumento defensivo más habitual. Esta sentencia fija con claridad dónde despliega su efecto: no como filtro de admisión de la demanda, sino en la ejecución, antes del lanzamiento. Para quien defiende a la persona ocupante, eso significa que la vulnerabilidad debe documentarse y hacerse valer también —y sobre todo— en esa fase, sin confiar en que baste para tumbar la demanda; para la propiedad, que el incumplimiento no invalida el proceso, pero sigue teniendo consecuencias administrativas.

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Preguntas frecuentes

Si soy un gran tenedor y no ofrecí alquiler social, ¿me tumban la demanda?

Según esta sentencia, no: la Audiencia entiende que el ofrecimiento no es requisito de admisibilidad ni de procedibilidad. El juzgado dará traslado a la administración competente y el procedimiento continuará, pero la oferta habrá de acreditarse antes del lanzamiento.

Estoy en situación de vulnerabilidad y me demandan por precario. ¿Puedo parar el desahucio?

La sola alegación de vulnerabilidad no impidió aquí la condena al desalojo. El momento en que la vulnerabilidad y el alquiler social despliegan efectos es el del lanzamiento. Conviene acreditar la situación con informes de servicios sociales cuanto antes y con asistencia letrada.

¿Qué es un desahucio por precario?

Es el juicio verbal (art. 250.1.2º LEC) con el que el propietario reclama la vivienda a quien la ocupa sin título, sin renta y sin contrato. No es lo mismo que el desahucio por falta de pago, que presupone un arrendamiento.

Texto íntegro

Consultar la sentencia completa en CENDOJ (SAP B 4078/2026).

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Este resumen tiene finalidad divulgativa e informativa. No constituye asesoramiento jurídico ni valora la vigencia o el estado de firmeza de la resolución. Para su caso concreto, consulte a un abogado.

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