Reclamación de deuda cedida sin acreditar la cesión: desestimada en Terrassa (STIC 1141/2026)
En dos frases: un juzgado de Terrassa ha desestimado la reclamación de 389,96 euros de un fondo que había comprado la deuda de un microcrédito, porque no acreditó que el crédito se le hubiera cedido: presentó un «autocertificado» de cesión, sin el contrato de cesión ni la cesión previa entre las entidades anteriores. La sentencia condena al fondo en costas y no admite recurso por razón de la cuantía.
Resumen divulgativo elaborado por nosotros a partir del texto íntegro de la resolución. No sustituye a su lectura ni constituye asesoramiento jurídico.
Ficha de la resolución
- Órgano: Tribunal de Instancia de Terrassa, Sección Civil, plaza nº 7 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 7)
- Tipo y número: Sentencia 337/2026, de 13 de julio de 2026
- Procedimiento: juicio verbal 2301/2025 (reclamación de cantidad)
- Procedencia: resolución de primera instancia dictada en Terrassa; no es recurrible por no superar la cuantía los 3.000 euros (art. 455 LEC)
- Ponente: Ana Morcillo Gento
- ROJ / ECLI: STIC 1141/2026 · ECLI:ES:TIC:2026:1141
- Materia: reclamaciones masivas, cesión de créditos, legitimación activa, microcréditos
Qué resuelve
Desestima la demanda de la sociedad cesionaria contra el deudor, absuelve a este de todas las pretensiones y condena a la demandante al pago de las costas (art. 394.1 LEC). La razón es procesal y de fondo a la vez: la demandante no ha acreditado ser titular del crédito que reclama, es decir, carece de legitimación activa.
El caso
Una sociedad de gestión de deudas reclamaba 389,96 euros más intereses y costas. Alegaba que el demandado había suscrito un contrato financiero con una entidad de crédito al consumo, que esta lo cedió a otra sociedad mediante escritura de compraventa y que, a su vez, esta lo cedió a la demandante en mayo de 2025. El demandado se opuso y pidió la desestimación.
La jueza recuerda que la legitimación es un presupuesto procesal que puede examinarse incluso de oficio y que exige ser titular de la relación jurídica que se litiga (art. 10 LEC y art. 1257 del Código Civil). Aplicándolo, observa que: (1) el certificado de cesión aportado lo había emitido, firmado y sellado la propia demandante; (2) no se aportó el contrato de cesión de créditos ni documento notarial alguno; (3) tampoco se acreditó la cesión inicial de la entidad prestamista a la sociedad intermedia; (4) el contrato figuraba a nombre de la entidad prestamista y no constaba firmado por el demandado; y (5) el justificante de la transferencia era un documento elaborado por la propia prestamista, sin extracto bancario ni prueba de un tercero independiente. Con todo ello concluye que no consta que la demandante sea parte de la relación jurídica con el demandado.
Por qué interesa
Es una situación muy habitual en las reclamaciones masivas de deuda: la sociedad que reclama no es la que concedió el crédito y debe probar la cadena completa de cesiones. Esta sentencia muestra que un documento redactado por el propio reclamante no basta, y que conviene exigir el contrato firmado, la prueba del desembolso y los contratos de cesión de cada eslabón. Si recibes una demanda o un burofax de un fondo, no lo ignores: puedes contestar y cuestionar su legitimación. Para orientarte, consulta el directorio de abogados de reclamaciones masivas en Terrassa y el de abogados de consumo. Es una resolución de primera instancia y cada caso depende de la prueba aportada.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la legitimación activa en una reclamación de deuda?
Es la condición de quien demanda como titular del derecho que reclama. Si la deuda se cedió, el reclamante debe poder demostrar que ahora es suyo.
¿Basta un certificado de cesión emitido por el propio fondo?
Según esta sentencia, no: la jueza lo considera un autocertificado y echa en falta el contrato de cesión y la cesión entre las entidades anteriores.
¿Qué hago si me reclama una empresa que dice haber comprado mi deuda?
Pide que acredite el contrato, el desembolso y toda la cadena de cesiones, y responde a la demanda dentro de plazo. Un abogado puede valorar si procede oponerse.
Texto íntegro
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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere un análisis individual.
