Revolving WiZink anulada por falta de transparencia: nula aunque no sea usuraria (SAP Barcelona 422/2026, origen Terrassa)
En dos frases: La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 4ª) revoca que la tarjeta revolving de WiZink fuera usuraria, pero la anula igualmente por falta de transparencia material y obliga al banco a devolver todos los intereses y la comisión por impago. Para el consumidor de Terrassa el resultado es el mismo —contrato nulo y dinero de vuelta— pero por una vía jurídica distinta a la usura.
Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro de la resolución. No reproduce la base de datos del CENDOJ; incorpora enlace a la fuente oficial.
Ficha de la resolución
- Órgano y sede: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4ª (Civil).
- Tipo y número: Sentencia nº 422/2026, de 27 de mayo de 2026.
- Recurso: apelación 38/2024.
- Procedencia: Sección Civil del Tribunal de Instancia de Terrassa, Plaza nº 1 (juicio ordinario 431/2023).
- Ponente: Ilma. Sra. Cristina Daroca Haller.
- Identificación: ROJ: SAP B 4046/2026 · ECLI:ES:APB:2026:4046.
- Materia: crédito revolving, usura y transparencia; nulidad de contrato y restitución.
Qué resuelve
La Audiencia estima en parte el recurso de WiZink: descarta que el contrato sea usurario, pero confirma su nulidad por falta de transparencia material de la cláusula de interés remuneratorio. En consecuencia, el banco debe restituir los importes cobrados en concepto de intereses y de comisión por impago, a determinar en ejecución de sentencia. No se imponen las costas de la apelación a ninguna parte.
El caso
El consumidor había suscrito una tarjeta revolving el 4 de febrero de 2014, con un TIN del 24% y una TAE del 27,24%. El Tribunal de Instancia de Terrassa declaró nulo el contrato por usura, al entender que la TAE superaba en más de seis puntos el tipo medio de las tarjetas revolving en 2014.
La Audiencia revisa ese cálculo aplicando la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS 258/2023 y 160/2025): el índice de referencia del Banco de España es el TEDR (21,17% en 2014), al que se añaden entre 20 y 30 centésimas para equipararlo a la TAE, resultando un tipo del orden del 21,4%. Como la TAE pactada del 27,24% no supera el diferencial máximo de seis puntos, concluye que el contrato no es usurario.
Ahora bien, la Audiencia entra en la acción subsidiaria y aplica las recientes SSTS 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero: el contrato no supera el control de transparencia material porque no se entregó la información normalizada, no se identifica ni se explica el carácter revolvente del crédito, se combina una TAE elevada con una cuota mínima de 18 € y una duración indefinida —el llamado efecto bola de nieve— sin que el consumidor pudiera valorar el riesgo de convertirse en «deudor cautivo». Esa falta de transparencia, en una cláusula esencial, arrastra la nulidad total del contrato y la restitución de lo cobrado por intereses y comisión de impago.
Por qué interesa
Es una resolución muy útil para las reclamaciones masivas por tarjetas revolving: aunque el debate sobre la usura se ha estrechado tras la doctrina del Supremo de 2023-2025, la vía de la falta de transparencia sigue permitiendo anular el contrato y recuperar el dinero. Interesa a cualquier titular de una revolving en Terrassa que quiera revisar su contrato con un abogado de derecho bancario o consumo, con independencia de la entidad emisora.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden devolver el dinero de mi tarjeta revolving aunque no sea usuraria?
Sí. Esta sentencia muestra que, aun descartada la usura, el contrato puede anularse por falta de transparencia, con devolución de los intereses y comisiones cobrados que excedan del capital dispuesto.
¿Qué diferencia hay entre nulidad por usura y por falta de transparencia?
La usura compara la TAE con el tipo medio del mercado (umbral de seis puntos). La falta de transparencia examina si el consumidor pudo entender el funcionamiento y los riesgos del sistema revolving. Son controles distintos, pero ambos pueden conducir a la nulidad del contrato.
¿Sirve este criterio si mi tarjeta es de otra entidad y no de WiZink?
El razonamiento sobre la transparencia es general y se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, por lo que puede invocarse frente a otras entidades, siempre analizando el contrato concreto.
Texto íntegro
Puede consultar la resolución completa en la base de datos oficial del CENDOJ: SAP B 4046/2026 (ECLI:ES:APB:2026:4046).
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Este contenido es una síntesis divulgativa con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso requiere el análisis del contrato y de la documentación por un profesional.
