Cesión de crédito sin contrato: sin legitimación para reclamar la deuda (TI Terrassa, Civil 7, sent. 337/2026)
En dos frases: el Tribunal de Instancia de Terrassa absuelve a un deudor porque el fondo que le reclamaba 389,96 € no probó que fuera el titular del crédito: un certificado de cesión emitido por la propia demandante no sustituye al contrato de cesión. Sin acreditar la cadena de cesiones desde el prestamista original, la demanda decae por falta de legitimación activa y con costas.
Resumen divulgativo de la sentencia, elaborado por Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado en CENDOJ. No sustituye a la resolución.
Ficha de la resolución
- Órgano: Tribunal de Instancia de Terrassa, Sección Civil, Plaza nº 7 (antiguo Juzgado de Primera Instancia nº 7)
- Tipo y número: sentencia 337/2026, de 13 de julio de 2026
- Procedimiento: juicio verbal (art. 250.2 LEC) 2301/2025, reclamación de cantidad
- Procedencia: resolución de instancia dictada en Terrassa
- Ponente: Ana Morcillo Gento (jueza titular)
- ROJ / ECLI: STIC 1141/2026 · ECLI:ES:TIC:2026:1141
- Materia: cesión de créditos, legitimación activa, reclamación de deuda de consumo
Qué resuelve
Desestima íntegramente la demanda de Miax 5000, S.L.U., absuelve al demandado y condena en costas a la parte demandante (art. 394.1 LEC). Al no superar la cuantía los 3.000 euros, la sentencia indica que no cabe recurso de apelación (art. 455 LEC).
El caso
Una sociedad reclamaba 389,96 € más intereses a un particular por un contrato de financiación con 4Finance Spain Financial Services, S.A.U. Según la demanda, ese crédito se cedió primero a Osmar Capital, S.L. y después, el 25 de mayo de 2025, a la demandante. El demandado se opuso, entre otras cosas, negando que la actora fuera titular del crédito.
La jueza recuerda que la legitimación activa (art. 10 LEC) exige comparecer como titular de la relación jurídica litigiosa, que es un presupuesto procesal que incluso puede examinarse de oficio, y que los contratos solo producen efectos entre quienes los otorgan (art. 1257 CC). Aplicado al caso, concluye que la demandante no acreditó su titularidad por cuatro motivos: el único documento sobre la cesión era un certificado emitido, firmado y sellado por la propia demandante; no se aportó el contrato de cesión ni escritura notarial alguna; ni siquiera se aportó la primera cesión, de 4Finance a Osmar Capital; y el contrato de préstamo constaba a nombre de 4Finance y sin firma del demandado, mientras que el justificante del ingreso de 70 € era un documento redactado por la propia prestamista, sin extracto bancario ni tercero independiente que lo corroborase.
Por qué interesa
Las reclamaciones de deudas de consumo por fondos y sociedades cesionarias son habituales en los juzgados de Terrassa y en toda Cataluña. Esta sentencia recuerda que el cesionario debe probar su titularidad con documentos fiables y no solo con certificados propios. Si te reclaman una deuda que dice haber comprado un tercero, conviene preguntar quién es el acreedor, exigir los contratos de cesión de toda la cadena y comprobar que el contrato original existe y está firmado. Es una defensa propia de las reclamaciones masivas, del derecho de consumo y de la actividad bancaria. Es una resolución de primera instancia: no fija jurisprudencia y otro juzgado podría valorar la prueba de forma distinta.
Preguntas frecuentes
Me reclaman una deuda que una empresa dice haber comprado. ¿Tengo que pagar sin más?
No. Quien reclama debe demostrar que es el titular actual del crédito. En el caso resuelto, un certificado emitido por la propia empresa no se consideró suficiente.
¿Qué documentos puedo pedir?
El contrato original firmado, el justificante de que se entregó el dinero y los contratos de cesión de cada eslabón de la cadena (por ejemplo, del prestamista al primer comprador y de este al fondo reclamante).
Si gano, ¿quién paga las costas?
En este caso, la parte demandante, por el principio de vencimiento del art. 394.1 LEC. Cada procedimiento puede variar según las circunstancias.
Texto íntegro
Consulta la sentencia completa en CENDOJ: STIC 1141/2026 (Tribunal de Instancia de Terrassa).
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Este contenido es un resumen divulgativo de una resolución judicial pública y no constituye asesoramiento jurídico. Cada caso depende de sus pruebas y de su contrato concreto: consulta con un abogado antes de tomar decisiones.
