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Pensión de viudedad de pareja de hecho no inscrita: el recurso decae por defectos de forma (STSJ Cataluña, Social, 3621/2026 · Terrassa)

En dos frases: el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma que no hay pensión de viudedad para quien convivió diecisiete años con el causante y tuvo un hijo con él si nunca inscribió la pareja de hecho en un registro ni la formalizó en documento público. La Sala ni siquiera entra en el fondo: desestima el recurso de suplicación porque el escrito no articula ningún motivo ni cita las normas que considera infringidas, como exige el artículo 196.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Resumen divulgativo elaborado por la redacción de Abogados de Terrassa a partir del texto íntegro publicado por el CENDOJ. No sustituye a la lectura de la resolución ni constituye asesoramiento jurídico.

Ficha de la resolución

  • Órgano y sede: Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social (Barcelona)
  • Tipo y número: Sentencia n.º 3621/2026, de 16 de junio de 2026
  • Recurso: suplicación n.º 2934/2025
  • Procedencia: Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Terrassa, plaza n.º 3 (antiguo Juzgado de lo Social n.º 3 de Terrassa), procedimiento de Seguridad Social en materia prestacional 711/2024, sentencia n.º 9/2025 de 28 de enero de 2025
  • Ponente: Ilmo. Sr. Javier Núñez Vargas (con los Ilmos. Sres. Gregorio Ruiz Ruiz y Nuria Bono Romera)
  • ROJ: STSJ CAT 5656/2026 · ECLI: ES:TSJCAT:2026:5656
  • Materia: pensión de viudedad; pareja de hecho no inscrita; artículo 221.1 LGSS; requisitos del recurso de suplicación

Qué resuelve

La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto por la solicitante y confirma íntegramente la sentencia de instancia, que a su vez había avalado la resolución del INSS denegatoria de la pensión de viudedad. No se imponen costas (artículo 235.1 LRJS). La resolución no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.

El caso

La demandante solicitó el 24 de noviembre de 2022 la pensión de viudedad por el fallecimiento de su pareja, ocurrido el 7 de julio de 2022. El INSS la denegó por resolución de 2 de marzo de 2023 al no haberse constituido formalmente la pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento, conforme al artículo 221.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La reclamación previa, presentada el 22 de marzo de 2023, fue desestimada el 20 de junio de 2024.

Los hechos probados no son controvertidos: ambos convivieron en el mismo domicilio desde el 8 de agosto de 2005; tuvieron un hijo común mediante reproducción asistida nacido en 2022; y la paternidad biológica del causante quedó declarada por sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 7 de Rubí, en un procedimiento de relaciones familiares. Lo que nunca llegó a producirse, en vida del causante, fue la formalización de esa convivencia mediante inscripción en un registro público o documento público a tales efectos. La base reguladora de la prestación se fijó en 985,81 euros.

El Tribunal Superior no llega a pronunciarse sobre esa cuestión de fondo. Antes de examinarla comprueba el contenido del escrito de interposición y concluye que adolece de defectos insalvables. Recuerda la naturaleza extraordinaria y cuasi casacional de la suplicación —un recurso de objeto limitado, fijado por el escrito de interposición— y la exigencia del artículo 196.2 LRJS de expresar con suficiente precisión y claridad el motivo o motivos del recurso y las normas o la jurisprudencia que se consideran infringidas, razonando su pertinencia.

El escrito presentado no articulaba ningún motivo: se limitaba a dos apartados titulados «valoración de la prueba presentada» y «valoración de las sentencias recientes». El primero pretendía volver a valorar la prueba practicada mediante razonamientos estrictamente jurídicos sobre la pareja de hecho en el Código civil de Cataluña, sin respetar los presupuestos que la doctrina del Tribunal Supremo exige para la revisión fáctica del artículo 193.b) LRJS. El segundo no identificaba precepto ni jurisprudencia infringida y se apoyaba en una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia que, conforme al artículo 1.6 del Código Civil, no constituye jurisprudencia. La Sala concluye que se trata de un defecto procesal insubsanable que, alcanzada la fase de sentencia, se transforma en causa de desestimación.

Por qué interesa

La resolución deja dos avisos prácticos para quien tramita prestaciones en Terrassa y su comarca.

Primero: la formalización de la pareja de hecho es un requisito constitutivo, no una simple prueba. Ni una convivencia estable de diecisiete años acreditada documentalmente, ni un hijo común, ni una sentencia firme de filiación suplen la inscripción registral o el documento público con la antelación que exige la norma. Quien conviva sin casarse y quiera que su pareja quede protegida debe formalizar esa situación en vida: después ya no hay manera de recomponerla. Es una comprobación elemental en cualquier consulta de Seguridad Social y también en las de familia.

Segundo: la técnica del recurso decide pleitos. La suplicación no es una segunda instancia en la que se pueda volver a discutir la prueba. Un escrito que no enuncia el motivo del artículo 193 LRJS, no designa el documento concreto que evidencia el error ni cita la norma infringida se desestima sin que el tribunal llegue a valorar si la pretensión de fondo tenía o no recorrido. En materia laboral y de Seguridad Social, donde el acceso al recurso ya está tasado, ese descuido es irreversible.

Preguntas frecuentes

Vivíamos juntos desde hacía años pero no estábamos inscritos como pareja de hecho, ¿puedo cobrar la viudedad?

Con el criterio que aplica esta sentencia, no. La ley exige que la pareja se haya constituido formalmente —por inscripción en el registro correspondiente o en documento público— con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento. La convivencia, por larga y demostrable que sea, no sustituye ese requisito. Conviene, en todo caso, revisar cada caso concreto, porque existen supuestos particulares y doctrina en evolución.

Tenemos un hijo en común, ¿eso no acredita que somos pareja de hecho?

Acredita la convivencia y la filiación, pero no la constitución formal de la pareja de hecho, que es lo que la norma de Seguridad Social exige para causar derecho a la pensión. En este caso existía incluso una sentencia firme que declaraba la paternidad biológica del causante y aun así la prestación se denegó.

¿Qué pasa si mi recurso de suplicación está mal planteado?

Que se desestima sin examinar el fondo. El tribunal solo puede resolver dentro de los motivos que el recurrente haya enunciado y fundamentado: si no se citan las normas infringidas o no se designa el documento que demuestra el error, el defecto es insubsanable y el asunto se pierde, aunque la razón material pudiera estar del lado del recurrente.

Texto íntegro

Puede consultarse en el buscador del Centro de Documentación Judicial: STSJ CAT 5656/2026 (CENDOJ).

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Este resumen tiene finalidad divulgativa y no constituye asesoramiento jurídico. Cada asunto exige un análisis individualizado; para decidir sobre su caso consulte con un profesional colegiado.

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