Desprendimientos en la fachada de tres bloques de VPO en Can Roca: la promotora municipal descarta demandar a la constructora
Los vecinos de tres bloques de viviendas de protección oficial de la avenida del Parlament, en el barrio terrassense de Can Roca —números 36, 38 y 44—, reclaman la reparación de unas fachadas cuyas placas se agrietan y se desprenden a la vía pública. Los edificios fueron promovidos por la empresa municipal Habitatge Terrassa y entregados en julio de 2006; según el relato vecinal recogido por el Diari de Terrassa, los primeros desperfectos aparecieron poco más de dos años después y se notificaron por instancia en marzo de 2009.
Las comunidades encargaron dos informes técnicos, uno de un arquitecto y otro de un ingeniero, que según la presidenta de una de ellas coinciden en atribuir el problema a la colocación: ni los elementos de sujeción ni el procedimiento de montaje se habrían ajustado a las indicaciones del fabricante de las placas, de modo que la dilatación del material acaba provocando su rotura. El Ayuntamiento, por su parte, sostiene que no hay afectación estructural, que el problema se limita al revestimiento y que se realiza un seguimiento anual del estado de las fachadas.
El punto que da dimensión jurídica al caso es el giro procesal. En 2019, Habitatge Terrassa trasladó a las tres comunidades que la demanda contra la constructora «ya se está preparando» y que se presentaría ante los tribunales civiles en enero o febrero de 2020, asumiendo entretanto el coste de unas redes de protección contra desprendimientos. Tras la paralización de 2020, a principios de este año la empresa municipal comunicó a los vecinos que la demanda no se había presentado y que no se presentaría por falta de viabilidad. El Ayuntamiento se ha comprometido ahora a buscar una solución «dintre de les responsabilitats legals».
Conviene recordar el marco en el que se mueve una reclamación de este tipo. La Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación fija plazos de garantía de diez, tres y un año según que el defecto afecte a la estabilidad estructural, a la habitabilidad o a los elementos de terminación, contados desde la recepción de la obra; y establece además un plazo de prescripción de dos años para ejercitar la acción, a contar desde que se produce el daño. Con una entrega en julio de 2006 y unos desperfectos detectados en 2008-2009, esos plazos son, con carácter general, la explicación más probable de la inviabilidad que invoca la promotora, aunque su apreciación concreta corresponde siempre a los tribunales.
Agotada esa vía, la discusión se desplaza a otros dos terrenos. Por un lado, el deber de conservación que la normativa catalana de vivienda impone a la propiedad —y la empresa municipal es propietaria de 37 de las 129 viviendas, además de promotora—. Por otro, la eventual responsabilidad frente a terceros si una placa desprendida causara daños en una zona de paso, supuesto en el que entran en juego tanto la responsabilidad civil de la comunidad y su aseguradora como, en su caso, la responsabilidad patrimonial de la administración. Es una combinación habitual en los litigios de propiedad horizontal sobre promociones públicas con vicios constructivos.
Información original: Diari de Terrassa (21 de septiembre de 2026). Si tu comunidad afronta un caso similar, en el directorio puedes consultar los despachos de Terrassa especializados en derecho inmobiliario y en derecho civil.
Foto: Bobsmart (CC BY-SA 3.0), vía Wikimedia Commons.
